Segunda Oportunidad

Un juzgado de Sevilla exonera las deudas de un empresario tras pasar por un segundo concurso de acreedores

Dinero en efectivo.

Dinero en efectivo.

Un empresario sevillano ha visto como, después de siete años y un concurso de acreedores, puede volver a respirar económicamente. Como a muchos negocios, la crisis de 2008 le pilló de lleno y en 2007 tuvo que cerrar su bar, su negocio de 13 años, por la acumulación de deudas.

Este dinero era reclamado tras el cierre, a pesar de que el empresario no tenía dinero para afrontarlas. En el año 2014 tuvo que solicitar un concurso de acreedores para protegerse de embargos. Entonces solo pudo liquidar los bienes en propiedad y compensar parte de la deuda, que alcanzaba más de 200.000 euros. Entonces no existía aún la Ley de Segunda Oportunidad.

Durante siete años, desde 2014 hasta 2021 estuvo perseguido por los acreedores sin poder acceder a ninguna ayuda de la administración y tener nada registrado a su nombre, Sin embargo, hace ocho meses comenzó el proceso de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Un trámite que ha concluido el pasado mes de julio con la intervención de los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Los letrados aconsejaron y confirmaron la posibilidad de volver a acogerse a un nuevo periodo concursal.

El abogado de la asociación, Pepe Domínguez explica: "Tras haber pasado más de 5 años de la declaración del anterior concurso, como marca la Ley, era apto para tramitar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad".

Pasos que se deben seguir

Con el inicio de este procedimiento, el deudor comenzaba el periodo de negociaciones con los acreedores. Durante todo este tiempo, quedaron suspendidas tanto las obligaciones de pago como los intentos de ejecuciones. Esto se llevó a cabo en notaría, pero quedó en nada tras el rechazo de la mayoría de bancos. Sin embargo, esto no pareció ser una mala noticia. "El intento de pagar parte de esa deuda otorga la condición de buena fe al deudor y, por tanto, permite pedir el perdón del 100% de las deudas al final del proceso", señala Domñinguez.

Con esta argumentación, los letrados solicitaron el perdón de toda la cantidad pendiente en los tribunales sevillanos. Esto fue concedido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, finalizando un proceso en tiempo récord de tan solo siete meses e incluyendo la deuda pública.

Requisitos para la Ley de la Segunda Oportunidad

Los requisitos en términos generales son la insolvencia del deudor y que este sea considerado un deudor de buena fe. Concretamente, el juez y la Administración Concursal deben confirmar este último extremo atendiendo a algunos datos objetivos. Estos son que la cuantía total de la deuda no supere los 5 millones de euros, que el deudor no tenga antecedentes penales económicos y haya intentado un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

Una vez comprobados no hubo más discusión. El juez ha dictado sentencia concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y cancelando los 221.778,06 euros. Tan solo deberá abonar la parte “no exonerable” de 50 euros durante 5 años.

Como consecuencia, quedan sin posibilidad de reclamarles nada ninguno de sus acreedores ni incluirlos en ficheros de morosidad.

Ya son más de 70 las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de 2022. Algunas de reciente interés son la conseguida el pasado 8 de marzo en Albacete, que cancela deudas de Derecho Público, o la lograda en Valencia el pasado 8 de febrero, que permite conservar la vivienda de los concursados también.

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