macrocausa de los avales de IDEA

La Junta insiste en investigar a 12 empresas por los avales de IDEA

  • Recurre el archivo de Bolaños pero sólo en lo referente a su negativa a investigar a estas empresas

La juez María Núñez Bolaños, en su despacho de los juzgados de Sevilla.

La juez María Núñez Bolaños, en su despacho de los juzgados de Sevilla.

La Junta de Andalucía ha presentado un recurso de reforma contra el auto de la juez María Núñez Bolaños por el que archivó la macrocausa de los avales y préstamos de la agencia IDEA, al entender que se habían “desvanecido uno por uno” los indicios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el que estaban siendo investigados cuatro ex altos cargos, entre ellos el ex consejero de Innovación Martín Soler.

En el recurso, la Junta no recurre expresamente la decisión de la juez de archivar la macrocausa, sino la negativa a deducir los testimonios para que se investigue a los responsables de 12 empresas por delitos de fraude de subvenciones y falsedad documental. Los letrados del gabinete jurídico de la Junta consideran que el auto de Bolaños “yerra, dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa” cuando la instructora sostiene que los indicios de esos delitos “no surgen de las actuaciones judiciales sino de los expedientes de tramitación de las ayudas que obran desde un primer momento en poder de la Junta de Andalucía”, precisa el recurso.

En este sentido, la Junta recuerda que con anterioridad había afirmado que “de las diligencias practicadas hasta el momento, fundamentalmente de la pericial realizada por la interventora Rocío Marcos, sí que se desprenden indicios de que algunos solicitantes pudieran haber falseado las solicitudes de concesión”, de ahí que solicitara la incoación de nuevas diligencias previas para investigar esos nuevos delitos de fraude de subvenciones y falsedad documental.

La Junta insiste en que la deducción de testimonio solicitada deriva “de los indicios resultantes de las diligencias practicadas en el presente procedimiento y no de los expedientes”, por lo que entiende que la juez debe acceder a la reforma del auto impugnado en el sentido de “acceder a la solicitud formulada como, por otra parte, lleva haciendo ese juzgado de Instrucción desde el año 2010, pues ha ido sucesivamente deduciendo testimonio, de oficio o a instancias del Ministerio Fiscal, de hechos puestos de manifiesto en otras diligencias previas e incoando otras nuevas, y todo ello sin perjuicio de que en dichas diligencias que se incoen, resulten nuevos indicios de actos delictivos que deban ser objeto de investigación en su seno”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios