El histórico fallo sobre las plusvalías

La plusvalía pagada en los últimos cuatro años podría ser reclamada tras la sentencia del Constitucional

Hacienda reformulará el cálculo de la plusvalía municipal tras el fallo del Constitucional

Hacienda reformulará el cálculo de la plusvalía municipal tras el fallo del Constitucional

El abogado Joaquín Moeckel, que en 2020 consiguió que un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla obligara al Ayuntamiento hispalense a devolver a Carmen Martínez Bordiú la plusvalía pagada por la venta de un inmueble en el barrio de Santa Cruz, ha explicado a este periódico que la sentencia del Tribunal Constitucional que anula este impuesto puede hacer que se revisen las operaciones realizadas en los últimos cuatro años.

El letrado ha indicado que, en primer lugar, hay que distinguir si el pago de la plusvalía se hizo mediante "autoliquidación" por parte del ciudadano o fue la Administración la que realizó dicha liquidación. En este último caso, cabría la impugnación durante un plazo de 30 días a partir del dictado de la sentencia que anula la plusvalía.

Sin embargo, Moeckel señala que en el caso de que fuese el ciudadano el que realizara la autoliquidación éste podría tener hasta "cuatro años" para impugnarla, aplicando la analogía al hecho de que la administración pública dispone de cuatro para "inspeccionar e investigar" por ejemplo las declaraciones que realizan los contribuyentes.

De esta forma, la sentencia del Constitucional abriría la puerta a una avalancha de nuevas reclamaciones, al igual que ocurrió hace unos años con las impugnaciones de las cláusulas suelo aplicadas por los bancos.

Moeckel logró en abril de 2020 que el Ayuntamiento de Sevilla devolviese a Carmen Martínez Bordiú la plusvalía pagada por la venta de un inmueble en el barrio de Santa Cruz, según el fallo emitido por el Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. El juez entendió entonces que la venta de la casa propiedad de la nieta de Franco en Sevilla no le supuso una ganancia a Martínez Bordiú. La finca fue adquirida en el año 2005 por 1.748.975 euros, según escritura pública, y se vendió en marzo de 2012 por 1.540.000 euros.

En noviembre de 2018, el Tribunal Económico del Ayuntamiento de Sevilla le reclamó el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como la plusvalía municipal, reclamación que fue recurrida por el letrado.

El abogado lamentó encones que la ciudadanía tuviera que "acudir a los tribunales para obtener resoluciones favorables en asuntos tremendamente manidos como la plusvalía, cuando tanto el Supremo como el Constitucional han resuelto que este impuesto no se devenga cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente".

Señaló el letrado que, si se hubiera tenido en cuenta el criterio del Constitucional, "las arcas municipales se habrían ahorrado tener que devolver ahora la plusvalía ya cobrada, más los intereses, además del trabajo de los letrados del consistorio en esta causa".

El Tribunal Constitucional ha argumentado que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

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