El TSJA concede una incapacidad absoluta a una recepcionista de hotel de Sevilla con esclerosis múltiple
El Tribunal concluye que el trabajo que la trabajadora pudiera realizar con sus padecimientos "será considerado como marginal" y la "imposibilitan para el acceso al mercado de trabajo"
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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) a la recepcionista de un hotel de Sevilla que padece una esclerosis múltiple que le incapacita para cualquier actividad laboral. La sentencia del Alto Tribunal andaluz corrige la decisión del juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, que se opuso a la concesión de esta incapacidad para la trabajadora, manteniendo la situación previa de Incapacidad Permanente Total (IPT) que le había sido reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social en junio de 2020.
En abril de ese año, la empleada presentaba dolencias consistentes en esclerosis múltiple remitente recurrente, con mala tolerancia al tratamiento y alteración de la marcha, brote medular cervical en primeros seis meses, y la valoración clínico-laboral en el informe médico de revisión de grado consistía en la "limitación para tareas de elevada responsabilidad, alta carga mental o moderada carga fisica, que tenga exigencias de deambulación con premura o de largas distancias. El trabajo en horario nocturno no es aconsejable para la estabilización de la enfermedad".
La trabajadora alegaba en su recurso ante el TSJA que los hechos que se declaran probados en la sentencia ponen de manifiesto que "la demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, pues las limitaciones acreditadas en los hechos probados conllevan las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales, que no permiten afirmar que las patologías descritas, en el estado de evolución de las importantes limitaciones que ya presenta, le permita actualmente el desempeño de ninguna actividad laboral durante toda una jornada laboral con un mínimo de continuidad, rendimiento y eficacia. Siendo forzoso concluir que la severidad en la repercusión funcional de las patologías y limitaciones descritas suponen ya un impedimento duradero para afrontar el desempeño regular y eficaz de cualquier profesión u oficio en cuanto conlleva una relevante repercusión funcional en los términos expuestos, siendo por ello la actora acreedora de la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común postulada", señala.
El TSJA explica que la ley general de la Seguridad Social define en su artículo 194,5 la Incapacidad Permanente Absoluta como aquella que "inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio" y, añade el tribunal, "dado el carácter marcadamente profesional de nuestro sistema de protección social en relación con la invalidez, lo que interesa valorar no son las dolencias o patologías en abstracto, sino cuál sea la capacidad laboral residual que tiene el trabajador, en relación con su trabajo habitual. Pudiendo en consecuencia, una misma patología, determinar el reconocimiento de una incapacidad permanente en un trabajador, y no en otro, con distinto trabajo".
El juez de lo Social que no concedió la incapacidad absoluta consideraba que el estado a examinar de la recepcionista de hotel era el que la trabajadora tenía en abril de 2020, "sin que se pueda valorar la documentación posterior". Sin embargo, el TSJA asegura que a la vista de los informe clínicos "podemos afirmar que sí ha existido agravación en su estado patológico y que el mismo incide en su capacidad funcional de la que no se permite inferir la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los referidos términos efectivos de empleo, pues es claro que, el trabajo que la actora pudiera realizar con dichos padecimientos será considerado como marginal, por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable".
Desde esta perspectiva, prosigue la Sala, se ha de estimar que la parte demandante presenta a tenor de la prueba practicada, "unas limitaciones funcionales y orgánicas lo suficientemente importantes como para imposibilitarle el acceso al mercado de trabajo, por muy sedentario que el trabajo sea, lo que lleva a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida, y con estimación de la demanda declaramos a la actora afecta de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora y efectos que reglamentariamente correspondan", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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