Las vacas de la discordia: condenan a dos ganaderos de Sevilla por vender 68 cabezas sin el permiso de su dueño

Apropiación indebida

La Audiencia de Sevilla impone un año de cárcel a dos empresarios de Aznalcóllar, madre e hijo, que habían alquilado su finca al denunciante para que sus reses pastasen allí

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Imagen de archivo de una vaca y su ternero en una explotación andaluza.
Imagen de archivo de una vaca y su ternero en una explotación andaluza. / Carlos Barba (Efe)

Una ganadera sevillana y su hijo han sido condenados a un año de cárcel por un delito de apropiación indebida. Lo curioso del caso es qué se quedaron que no era suyo: 31 vacas, un toro y los 36 terneros que el semental tuvo con esas reses. Los animales eran de un vaquero extremeño al que cedieron una finca para que los ejemplares pastasen, pero después hubo unos dimes y diretes entre las dos partes y los acusados acabaron vendiendo las 68 cabezas de ganado sin que su propietario lo supiera. Por este negocio ilícito cobraron 28.000 euros, pero la Audiencia de Sevilla deja la indemnización para el perjudicado en 80.680 euros.

Trinidad G.G. era la titular de una explotación y unidad productiva (UPR) de bovino en Aznalcóllar y su hijo gestionaba la finca. En septiembre de 2017 firmaron un contrato con el otro ganadero por el que le cedían “el aprovechamiento de pastos” en su finca para que “un máximo de 80 cabezas de ganado vacuno” se alimentasen allí. La víctima llevó 41 vacas desde su explotación en Montánchez (Cáceres), 38 de raza limousin y tres de raza cruzada, y los animales “quedaron inscritos dentro de la explotación titularidad de la acusada”.

En abril de 2018, tras surgir las primeras divergencias porque el ganadero extremeño quiso llevarse de allí a “los terneros más grandes” que ya habían nacido, aquel solicitó a la Oficina Comarcal Agraria (OCA) Poniente de Sevilla que cambiase a su nombre la titularidad de la UPR de Aznalcóllar para así sacar a los animales. La respuesta fue que necesitaba “un documento acreditativo de la cesión del antiguo titular”. Trinidad G.G. se negó.

El 27 de agosto de 2019, la OCA comunicó a la acusada que se había saltado la obligación de examinar a los animales para “investigar” si tenían tuberculosis y brucelosis. El 11 de octubre, el denunciante mandó un burofax al hijo para señalar “determinados pactos supuestamente incumplidos” por él y su madre y pedirle que “emitiera las guías correspondientes” para así “sacar” su ganado de la explotación. El encausado le instó a que antes procediera “al inmediato saneamiento” de los animales. El saneamiento consiste en controlar posibles enfermedades de los ejemplares. Él y su madre, desoyendo a la OCA, no lo habían hecho. Y no sólo le exigió eso, sino que le avisó de que si no cumplía “con absoluta celeridad” en diez días” se entendería que “desiste tácitamente [...] de la titularidad del ganado“. La Audiencia es muy crítica con la imposición “unilateral” de este “capricho”.

El 25 de noviembre, el ganadero de Cáceres respondió que no podía sanear el ganado porque los dueños de la explotación no habían “dado de alta los 34 animales nacidos en 2019” y les pidió que actualizaran esa información para que él pudiese sanear la cabaña y “llevársela”. Y en diciembre, tras este lío que no llevaba a ninguna parte, los acusados vendieron el ganado a un ganadero de Burguillos “a sabiendas de que no era de su propiedad y sin conocimiento ni consentimiento de su legítimo propietario”. Obraron así “aprovechando que los animales estaban inscritos dentro de su explotación” y “guiados por el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento”, dicen los jueces.

Pero claro, antes de rematar el negocio necesitaban que la OCA autorizase el traslado y la “condición imprescindible” era que Trinidad G.G. acreditase que los animales estaban saneados, ya que era la titular de la explotación donde pastaban. Y “así lo hizo”. El 16 de diciembre, el mismo día que el comprador le ingresó los 28.000 euros, la ganadera los sacó de su cuenta. “Hicieron suya la suma y le dieron un destino a su particular provecho que no han acreditado”, finaliza la Sala.

En la sentencia, fechada el 8 de enero y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera condena a los acusados por apropiación indebida y los absuelve del delito de estafa que les imputó la víctima. La Fiscalía había pedido un año de prisión y el otro ganadero, cinco años por apropiación continuada y estafa.

La sentencia, que no es firme, fija primero el objeto del caso y para eso se remonta al auto de procesamiento, que limitó el enjuiciamiento al hecho de que “Trinidad G.G., en colaboración con su hijo, se habría apropiado de la suma obtenida por la venta del ganado”. La víctima también llevó a la vista oral la supuesta apropiación de las subvenciones que la Junta de Andalucía concedió a madre e hijo en 2018 por sus “vacas nodrizas”, pero el instructor no consideró imputable este hecho y la Audiencia ni lo trata.

Con ese punto de partida, la Sala considera probado que el hijo realizó “las gestiones necesarias para consumar” la venta de las cabezas de ganado “a sabiendas de su ajena pertenencia y sin contar con el consentimiento de su verdadero propietario”. Y además “actuó con la imprescindible connivencia y participación de su madre”, que “como titular de la explotación donde estaban registrados los animales había de ser necesariamente la persona que solicitara de la OCA, como así hizo, el traslado del ganado” de una finca a otra.

"Ningún argumento justifica la venta"

La sentencia rebate todos los argumentos de los procesados “desde la indiscutible realidad del acto de disposición del ganado que hicieron a favor de un tercero a sabiendas de que no era suyo”. Lo primero que defendieron es que el ganado quedó “abandonado” y que enviaron a la víctima “notificaciones fehacientes para que lo retirara”. Pero para eso, replica la Audiencia, “era necesario que se procediera a su previo saneamiento, que era obligación y responsabilidad de la acusada”. “No le era posible al denunciante sacar el ganado de la finca sin la colaboración de Trinidad, la cual nunca se produjo”, resalta. “Buena prueba” de que la responsable era ella, prosigue la Sala, es que cuando vendió el ganado a un tercero sí que “realizó el saneamiento sin necesitar del concurso” de la víctima.

“En su intento de avalar la legitimidad” de la venta, los acusados denunciaron la “dejadez” de la víctima y que sus vacas “causaron muchísimos daños en la finca y no han podido volver a alquilar pastos”. El aludido alegó “que iba todas las semanas [...] a cuidar de los animales” y que dejó la finca “en las mismas condiciones que cuando la cogió”.

“Ninguno de sus argumentos puede justificar que los acusados vendieran a un tercero unas vacas que no eran de su propiedad”, insiste la Sala. Por tanto, cualquier motivo de queja respecto a la víctima “no afecta en absoluto a su titularidad sobre el ganado”. Es decir, que era el dueño de los animales sí o sí y eso “no podía ceder a capricho de los acusados so pretexto del incumplimiento de unas condiciones que unilateralmente intentaron imponerle”. “Le requirieron para que hiciera el saneamiento (hemos visto que esa obligación incumbía a la acusada) como condición para facilitar la salida del ganado”, ejemplifica la Audiencia, para la que vincular la pérdida de la titularidad de las vacas con el incumplimiento de ese “capricho” es “algo inconcebible en Derecho”.

A 1.700 euros la vaca

La sentencia finaliza con el cálculo de la indemnización que deberán abonar los condenados. La Fiscalía reclamó que fuese de 28.000 euros, que es la cantidad por la que vendieron las cabezas, y el ganadero perjudicado pidió 236.680,82 euros por daños materiales, lucro cesante y daños morales. La Audiencia no acepta ninguna de esas cantidades pero sí estima en parte la pretensión del "notorio lucro cesante derivado de la pérdida" de los 68 animales. Es decir, lo que podría haber obtenido gracias al rendimiento de las vacas, los terneros y el toro.

Para fijar el valor de ese perjuicio, la Sección Primera parte del contrato inicial, por el que el denunciante "tenía pactado un precio de 27.010 euros (sin IVA) por 37 terneros, a razón de 730 euros cada uno. En cuanto a las reses, "en la póliza de seguro contratada por el perjudicado se atribuía a cada vaca un valor unitario de 1.700 euros". A partir de ahí, la Sala recuerda que los 68 animales vendidos eran "32 de la partida originaria de 41 cabezas de ganado (31 vacas y un toro)" y los 36 restantes, terneros.

"Por tanto, podría atribuirse al ganado vendido [...] un valor de 80.680 euros (36 terneros a razón de 730 euros la unidad y los 32 animales restantes, a razón de 1.700 euros la unidad)". Esa es la "cuantía indemnizable", dicen los magistrados, que consideran que "responde a criterios de moderación, proporcionalidad, equidad y justicia para reparar el perjuicio causado".

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