Anulada la reelección de la gerente del Alcázar como vicepresidenta de los ingenieros técnicos industriales
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la elección de Ana Jáuregui como vicepresidenta del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (Cogiti). La sentencia dicta que no ha conseguido acreditar el ejercicio activo de la profesión en la actualidad, lo que representa un requisito indispensable según los estatutos para formar parte de sus órganos colegiados. La gerente del Real Alcázar sostiene que la resolución está recurrida en casación y que la ejecutiva está aprobada y será ratificada el próximo sábado por la institución que representa a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial en su ámbito nacional e internacional.
Jáuregui ha aducido hasta la fecha que como gerente asumía las funciones correspondientes a la Dirección General de Conservación, una “dualidad de funciones” que se reconoce “en caso de vacante del cargo”. La Sección Sexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid detalla que el certificado de responsabilidades no supone el ejercicio propio de la profesión más allá de la responsabilidad de la gestión, de la misma forma que tampoco resulta significativa “la titulación exigida (…) que tampoco equivale a la acreditación de tal ejercicio”, cuestionando el actual organigrama del Real Alcázar.
La sentencia discute la responsabilidad de Jáuregui al frente del Real Alcázar y su papel como decana del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla y su nombramiento como vocal del Consejo Andaluz, cargos para los que rige el mismo requisito estatutario de estar en ejercicio profesional. La ex concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sevilla es responsable del colegio local de peritos desde 2016.
La resolución a la que tuvo acceso Diario de Sevilla considera que el ejercicio de todas estas funciones puede significar la desatención de tiempo y recursos del monumento más visitado de Sevilla, llamando la atención sobre el régimen de exclusividad que el nombramiento público comporta. A la vez, el juzgado ordena repetir el proceso electoral del Cogiti desde la proclamación de candidaturas y advierte de que solo podrán concurrir quienes acrediten efectivamente estar en ejercicio de la profesión.
La ex concejal del PP recurre la sentencia y avisa de jurisprudencia contraria
La gerente del Real Alcázar expuso a este periódico que “la demanda es al Cogiti (puesto de vicepresidente), yo no soy parte del proceso judicial (no estoy personada), aunque ciertamente ocupo el cargo de vicepresidenta. La persona que se presentó a las elecciones y obtuvo un porcentaje de votos mínimo, algo más del 10%, decidió poner una demanda al Consejo y de ahí se deriva este asunto”. Jáuregui explica que las elecciones fueron limpias y democráticas, con un porcentaje de votos para su candidatura cercano al 90%. “Lo que no asumió el otro candidato intentando impugnar mi candidatura, la cual cumplía con los requisitos para acceder como candidata y así se aprobó por unanimidad, al igual que el resultado de las elecciones, y del mismo modoal en el caso del demandante”. Para finalizar, advierte que existe jurisprudencia en sentido contrario.
Esta sentencia llega dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimase el recurso de suplicación interpuesto por la actual gerente del Real Alcázar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, que denegó una reclamación de 20.000 euros. La ex concejal popular alegaba que en su etapa en la Gerencia de Urbanismo era personal indefinido no fijo, por lo que tenía derecho a otro salario. En la resolución de la Sala de lo Social del TSJA se expuso que “el examen de la abundante prueba documental aportada al acto del juicio no permite concluir la existencia de la cesión ilegal pretendida en la demanda”. La sentencia no es firma, ya que contra la misma se puede interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
Esa resolución judicial se produjo después de que un juez denegase en julio de 2022 una reclamación de 19.451 euros a Jáuregui (en ese momento era edil del Partido Popular), que presentó una demanda contra el Ayuntamiento tres años antes al entender que en su etapa como trabajadora de Urbanismo era personal laboral indefinido no fijo, por lo que tenía derecho a la percepción de salarios y restantes condiciones salariales en los términos establecidos en el convenio de aplicación para el personal laboral. Por contra, el Ayuntamiento se opuso a la demanda alegando que la actora nunca tuvo una vinculación laboral con la Gerencia, habiendo ejercido siempre sus funciones bajo las directrices del Consistorio demandado, no concurriendo ninguno de los requisitos de una relación laboral.
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