Caso Begoña Gómez: Así funciona un jurado popular

Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid.
Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid. / Javier Lizón (Efe)

La decisión del juez Peinado de que la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez sea juzgada por un tribunal popular ha vuelto a abrir el debate sobre este tipo de juicios y de la necesidad de reformar una ley que está próxima a cumplir los 30 años y que con el paso del tiempo ha ido adecuándose a medida que han ido celebrándose las diferentes vistas.

Ahora bien, formar parte del tribunal del jurado es un derecho y un deber del ciudadano "de carácter público e inexcusable". Lejos de lo que se puede ver en las películas y en las novelas, en estos 30 años no ha existido ningún caso de jurado coaccionado o amenazado. Gozan de la misma protección jurídicopenal que un juez profesional.

La Ley del Jurado cumple 30 años, los primeros procedimientos fueron de 1996 y se comenzaron a celebrar en 1997. La acumulación media actual del jurado es de unos dos años. A los ciudadanos se les pide, simplemente, que apliquen el sentido común, estén atentos a las pruebas practicadas durante el juicio, se tenga en cuenta el sistema de la mayoría y la motivación de la decisión del Jurado. Realmente no hace falta que sepan de leyes y derecho porque se pronuncian sólo sobre si consideran probado o no hechos. No hacen calificaciones jurídicas porque la parte de Derecho está representada por el magistrado presidente. El jurado español no tiene nada que ver con el que muestran las películas norteamericanas y todas las decisiones del jurado tienen que estar motivadas.

Cuando llegan las personas que forman parte del jurado suele tener miedo y respeto. A medida que van pasando las sesiones se encuentran más cómodos y satisfecho por la experiencia. La prueba de que los miembros del Jurado suelen tener mucho sentido común es que los juicios con tribunal popular se declaran nulos en un porcentaje mucho menor que en los "profesionales". Es más, las revocaciones de decisiones en juicios con jurado están entre el 3 y el 8 por ciento.

Ahora bien, abogados y fiscales deben tener en cuenta algunos puntos a la hora de hacer las preguntas y exponer sus argumentos en una vista popular. Es importante que los miembros del jurado, profanos en matería jurídica, se enteren de lo que pasa en la sala. Para conseguirlo hay reglas básicas: hablar de forma mas llana y menos técnica, y es necesario que se tengan en cuenta algunas diferencias con otro tipo de juicios. Por ejemplo, no se puede hacer referencia a la instrucción del caso.

¿Quién puede ser miembro del jurado?

La selección de las personas que formarán parte de este tribunal popular se realiza cada dos años en la sede de la Oficina Provincial del censo en cada provincia. De este sorteo saldrán las personas que serán convocadas para ser miembros del jurado en los juicios que se celebren en la Audiencia Provincial en los próximos dos años.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, señala que esta elección se realiza a partir del censo electoral vigente el día del sorteo, que se celebra en sesión pública previamente anunciada. Desde 1996 hasta ahora, más de 22.000 personas de Sevilla y su provincia han recibido una comunicación para incluirlos en una posible bolsa de jurados.

En este sorteo entran todos los residentes en la provincia. Las listas provisionales de candidatos a jurados se exponen en los Ayuntamientos y se publican en el Boletín Oficial de cada Provincia durante los quince últimos días del mes de octubre, pudiéndose presentar reclamaciones durante los quince primeros días del mes de noviembre. La bolsa definitiva será elaborada una vez estimadas estas reclamaciones y son las que se envían al presidente de la Audiencia Provincial para la formación de los tribunales.

Pueden ser miembros del jurado los españoles mayores de edad que sepan leer y escribir. Además de estar en pleno ejercicio de los derechos políticos y ser vecino, en el momento de la designación, del municipio de la provincia donde se haya cometido el delito.

¿Quien puede presentar las excusas para no ser jurado?

Aunque todos los ciudadanos están obligados a formar parte del Jurado, hay una serie de excusas que regula el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado para poder renunciar a esta obligación. Una de ellas es ser mayor de 65 años, también tener cargas familiares (personas que cuidan de un mayor, que estén en el ámbito de la ley de dependencia, que tengan que hacerse cargo de personas mayores gravemente enfermas o que tengan niños de poca edad, o que tengan un trabajo de relevante interés general, o que se encuentren momentáneamente fuera del territorio provincial, a esto se une cualquier causa que provoque o pueda hacer difícil el desempeño de la función de jurado.

No podrán formar del jurado popular aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo una condena o esté suspendida de algún empleo o cargo público tras una condena. Tampoco podrán hacerlo quienes sean parte en la causa que se está enjuiciando o que tengan algún tipo relación con los miembros del Tribunal. Esta imposibilidad se extiende también a los testigos, peritos, intérprete o a aquellos ciudadanos que tengan algún interés directo o indirecto en el juicio.

Y por último y como se señalaba anteriormente, los abogados, procuradores y profesores de una universidad con disciplinas jurídicas o de medicina legal así como aquellas personas desempeñen funciones en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, tampoco podrán formar parte de un jurado popular.

Las personas que son elegidas jurado reciben una carta en la que se notifica una citación para comparecer el día señalado para la vista del juicio oral en el lugar donde se tenga que celebrar. Las personas que forman parte del jurado reciben una retribución diaria de 67 euros y al igual que sucede en el caso de las elecciones, no presentarse en el tribunal en la fecha citada para el desempeño de la función de jurado es una falta penal y se puede imponer una multa.

Es un órgano colegiado presidido por un Magistrado-Presidente y está integrado por 11 ciudadanos (9 titulares y 2 suplentes) que realizan las tareas de jurado. Este tribunal actúa en el ámbito de la Audiencia provincial.

¿Cuáles son los delitos que ve el Tribunal del Jurado?

Según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado sus competencias son: Delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos durante el ejercicio de su cargo, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y seguridad.

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