Más allá de la muerte en el mundo digital

Pedro Rodríguez López de Lemus| Abogado experto en derecho digital

La Ley Orgánica de Protección de Datos dejó en el aire la creación de un Real Decreto que regule la situación de las cuentas de redes sociales de las personas fallecidas

Pedro Rodríguez López de Lemus, abogado experto en derecho digital y protección de datos.

Cuando las personas fallecen es importante saber qué hacer con sus pertenencias. En los últimos años, a las posesiones materiales se añaden otras que, aunque puede parecer que tienen poca importancia, es tremendamente sensibre: el paso por las redes sociales. "Esto se puede hacer en un testamento habitual. Es decir, uno ya puede designar quién va a ser ese albacea testamentario que se va a encargar de eliminar esa información en la red social o de continuar y mantener esta información en la red social", explica Pedro Rodríguez López de Lemus.

Este abogado, especialista en derecho digital y protección de datos, cree que facilitar la creación de un testamento digital hará posible que las redes sociales "lo acaten más fácilmente y que no sea trabajoso, que no tengas que ir al notario". Mediante el Real Decreto previsto en la LOPD, se establecerá un registro on line donde todas las personas podrán ir y decidir a quién designa como albacea digital. "Estas personas serán las que se encarguen de seguir las instrucciones, incluso en el propio registro estarán las instrucciones de si quieren que continúe el perfil o si quieren que se elimine para siempre", afirma López de Lemus.

Pedro Rodríguez López de Lemus
Pedro Rodríguez López de Lemus / Víctor Rodríguez

Las personas físicas, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, tienen derecho a acceder a su información, a rectificarla si es incompleta o inexacta y, dado el caso, a eliminar su información. En estos dos últimos casos se tienen que dar algunas circunstancias. De hecho, el propio reglamento, en el considerando 27, dice que no se aplica a las personas fallecidas, aunque también añade que "los estados miembros son competentes para establecer normativas referentes al tratamiento de los datos de las personas fallecidas" y esto es lo que ha hecho España.

Desde el 7 de diciembre de 2018 la LOPD y garantía de derechos digitales está en vigor y "prevé en el artículo 3 que las personas fallecidas a través de sus familiares o de personas que tenga relaciones de hecho, tienen derecho de acceso, rectificación (en su caso) y de supresión, también en su caso, siempre que no esté prohibido por la persona que ha fallecido", explica López de Lemus. Es decir, la persona fallecida puede dar instrucciones de lo contrario: "no permito que nadie acceda a mis datos personales, ni que nadie los suprima ni elimine".

Derecho de acceso a contenidos

Dentro del apartado de garantías de derechos digitales de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en conccreto en el artículo 96, es cuando se nombra el testamento digital. "Aquí se especifica que hay derecho de acceso a los contenidos, concretando que es a los contenidos que hay en ese entorno digital; rectificación de los contenidos siempre (ya no es en el caso de que sea inexacto) y derecho a la supresión de los y añade un derecho más, que sería una mezcla de todos ellos: utilización y destino de los contenidos", argumenta el abogado.

Es decir, los familiares, las personas que tenían relaciones de hecho, los herederos, las personas e instituciones que él hubiera designado, y añade además un tipo más de persona: el albacea testamentario, tienen derecho a decidir sobre acceso, rectificación, supresión y utilización y destino de los contenidos, una novedad que sólo se refiere a las garantías de derechos digitales. "Se puede hacer, igual que lo anterior, siguiendo las instrucciones del fallecido o haciendo lo que las personas designadas decidan. Ya aquí habla de que mediante Real Decreto se va a decir cómo se hace ese testamento y cuándo tiene validez y la creación de un registro para que quede constancia de las personas designadas y de las instrucciones de esta persona.

Dentro del artículo 96, hay un apartado, el punto 2 de la ley, que especifica para las redes sociales: "Las personas legitimadas en el apartado anterior, podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de la red social".

Según la experiencia de López de Lemus, "lo normal es que si molesto en designar a alguien, lo normal es que ya le digo las instrucciones. Cuando se trata de relaciones de hecho, familiares o herederos, ahí ya es muy posible que no haya instrucciones".

Este tipo de cuestiones no es algo que se ejerza mucho, "no está dentro de las grandes preocupaciones en torno a la privacidad sobre qué puede pasar con mis datos cuando fallezca. En breve, las personas se van a dar cuenta de que hay un montón de perfiles de personas fallecidas y nadie se está ocupando de ellos y, a lo mejor, están libremente accesibles porque se quedan tal y como los dejó", comenta.

Estas personas designadas también tiene derecho a descargar todas la información de la persona antes de eliminar esta cuenta. Tienen derecho de acceso a decir quiero una copia de todo lo que figura en esta red social igual que si fuera él. Facebook lo tiene perfectamente puesto, pero cuadrará o no con lo que establezca el Real Decreto.

Los datos personales siempre pertenecen a la persona a la que hace referencia pero les ceden el uso a las redes con una relación basada en el consentimiento. Antes existía el problema con las personas fallecidas porque no se podía acceder a correos electrónicos o datos íntimos. Ahora se ha dejado claro que existe ese derecho. Son los herederos los que tienen derecho a decidir qué se hace con esa información.Antes la red social hacía con ellos los que querían.

Derecho al olvido

El derecho al olvido es un derecho de supresión. Los herederos tienen derecho a suprimir los datos de buscadores. "Lo que pasa es que aquí se complica porque puede haber un interés legítimo por la otra parte, pero siempre hay que valorar qué prevalece: el derecho a que el buscador no indexe información que ya está en otro sitio. Siempre hay que sopesar si es de interés público, si hace referencia a personas públicas, si es algo que ha sucedido hace mucho o poco tiempo. Todo aquello que pueda conformar opinión pública, la gente tiene derecho a saberlo.No es algo automático y no es fácil. Hay que ir a la Agencia de Protección de Datos, ver qué decide la red, y así hasta la Audiencia nacional", afirma.

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