opinión

Cancelaciones de vuelo: conozca sus derechos

  • La autora, licenciada en Derecho y profesora honoraria de la Universidad de Sevilla, analiza los derechos de los pasajeros ante las huelgas anunciadas por los tripulantes de cabina de Ryanair y el personal de tierra de Iberia en Barcelona

Ana María Ibiza García-Junco

Ana María Ibiza García-Junco

La llegada del verano viene acompañada, como en otras ocasiones, por el anuncio de huelgas en las compañías aéreas a las que muchas familias han confiado sus desplazamientos. Este hecho se convierte a menudo en una pesadilla para los frustrados viajeros que ven peligrar sus vacaciones ante la imposibilidad de trasladarse al lugar elegido. Y es que existe una tendencia general en las compañías a cancelar directamente los vuelos en los casos de HUELGAS con posible incidencia en el servicio, ya que, aunque puedan operar con los servicios mínimos, los retrasos se dan por seguros, y, con estos, la obligación de indemnizar. ¿Qué se puede hacer en estos casos? 

Le conviene saber que la normativa aplicable en estos casos se encuentra recogida en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante Reglamento CE). Esta norma establece la obligación de dar asistencia a los pasajeros, ofrecer un transporte alternativo por parte de la compañía, y, en su defecto, el derecho al reembolso y a una compensación económica fijada en función de la distancia ortodrómica al lugar de destino.  Esta norma, como ha señalado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (órgano al que le corresponde interpretarla), ofrece un elevado nivel de protección de los pasajeros, teniendo en cuenta que las cancelaciones de los vuelos ocasionan graves molestias a los viajeros. También es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios aprobada en el año 2007.

Para defender su Derecho, lo primero es hacer una reclamación a la compañía. Todas las aerolíneas tienen un apartado en su página web con ese objeto, aunque no siempre sea fácil de encontrar. Si prefiere hacerla en el aeropuerto, pida la Hoja de Reclamaciones oficial, y desdeñe la de Sugerencias que le facilitará probablemente la compañía. Si esta le pone problemas,  puede dirigirse al mostrador del organismo Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea (AENA), donde además de facilitársela podrá dejarla presentada. Las compañías aéreas no están sometidas al arbitraje de Consumo, pero es importante dejar constancia de los hechos ante la Administración, por si pudiera proceder una sanción. En esta primera fase es conveniente solicitar a la compañía, si no se tuviera, la factura del importe de los billetes y el certificado de la cancelación del vuelo. Cancelado el vuelo, las aerolíneas suelen rechazan las compensaciones, pues consideran la huelga como circunstancia extraordinaria, de acuerdo con la terminología del Reglamento CE. Sin embargo, este señala expresamente que no todas las huelgas son circunstancia extraodinaria, lo que habrá que demostrar. 

 Si la compañía no admite su reclamación, puede dirigirse al organismo responsable de la Aviación Civil del país donde tuviera salida el vuelo. Sus informes no son vinculantes, ni pueden resarcir los daños, pero pueden favorecer nuestra pretensión. En España, la competencia está atribuida a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) que ofrece en su web un formulario bilingüe inglés-español válido para cualquier país de la Unión Europea.

 Si a pesar de todo, no consigue su pretensión, el siguiente paso es presentar una demanda ante los Tribunales. Basta conocer un poco el mundillo jurídico, tener un poco de tiempo, y estar lo suficientemente enfadado, para elaborar una demanda por el procedimiento verbal, que no necesita abogado ni procurador, ni lleva tasas judiciales. A ella podrá acudir si la reclamación es inferior a 2000 €. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en caso de no prosperar, puede haber condena en costas, por lo que hay que sopesar bien las posibilidades. Parece estar consensuado que la competencia es ante los Juzgados de lo Mercantil de la residencia del demandante, bastante más saturados -en estos tiempos de crisis- que otras vías como la Civil. Distintas organizaciones de consumidores suelen tener colgados en Internet modelos de formularios judiciales. Si no los localiza, seguro que podrá facilitárselos cualquier amigo abogado en ejercicio. 

Para que nuestra reclamación prospere, es importante reunir toda la documentación probatoria posible: billetes, facturas y justificantes de pago de estos y otros gastos, así como las reclamaciones ya formuladas, contestaciones de la compañía y del organismo de seguridad aérea.

La demanda debe ser lo más breve posible: recuerde que los jueces están saturados y la  literatura la prefieren para su tiempo libre. El juzgado se pondrá en contacto con el demandante, y deberá acudirse a la vista oral el día señalado. Lo siguiente: ¡armarse de paciencia!

  

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