Opinión

No es discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

  • La autora, abogada de familia, reflexiona sobre la mejor forma de conciliar maternidad e igualdad laboral

Mercedes Peña, abogada de familia

Mercedes Peña, abogada de familia

El Pleno del  Tribunal Constitucional no considera discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior al permiso de maternidad. Así lo ha plasmado en su reciente Sentencia de fecha 23 de octubre, estableciendo expresamente que “la atribución del permiso por maternidad con la correlativa prestación de la seguridad social a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón”.

Y en este punto, y casi de forma unánime, razona el Tribunal destacando   la protección a la mujer,  en sus dos vertientes, la de madre y la de trabajadora. La maternidad como acto eminentemente natural, y como realidad biológica diferenciada. El  embarazo, el parto y el puerperio, como realidades biológicas exclusivas del sexo femenino    que obligan a una especial protección  a todas las mujeres en general, y a las mujeres trabajadoras en particular. Esta especial protección a la mujer es una norma de obligado cumplimiento para España, no solo desde el punto de vista de su Constitución, sino también por la adhesión de España a multitud de convenios internacionales de protección de Derechos Humanos.  

Ciertamente, y así lo apunta la Sentencia, no existe ninguna norma de derecho internacional que obligue a España a otorgar al padre un rango de protección similar al que  tiene la madre con ocasión del embarazo, del parto y del postparto,  pues este permiso al varón sólo lo conciben sociedades avanzadas como medida para favorecer la conciliación de la vida personal y familiar. Tampoco   omite la Sentencia a la hora de razonar y justificar la mayor duración del permiso de maternidad, la necesidad de proteger la especial relación biológica madre-hijo durante el puerperio, y en cuanto a ello, se basa en las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin embargo, esta Sentencia no ha sido dictada por unanimidad.  Un miembro del Tribunal,  y concretamente  una mujer, ha votado en contra, sosteniendo en su voto particular una aplicación estricta  del principio de igualdad, principio que entiende vulnerado si no existe igualdad matemática  en el número  de  días de permiso para la madre y el padre. La Juez, no velada, sino claramente tacha a sus compañeros de conservadores, les reprocha que  hayan desaprovechado la oportunidad  de dictar una sentencia adecuada a los nuevos tiempos.

El planteamiento de  la magistrada está basado en la  maternidad  como hándicap para la mujer en el acceso al empleo o en la promoción profesional. Igualando los días de permiso, entiende esta magistrada, que se  obviará cualquier preferencia de los empleadores en la contratación de varones en vez de mujeres. Quizás el planteamiento de la magistrada sirva para sostener un titular o abrir un telediario, pero desde luego, no es un pensamiento de vanguardia, y  se echa en falta  en su razonamiento alguna consideración   a  la maternidad como hecho biológico diferenciado y exclusivo de la mujer.

Que la maternidad sigue siendo uno de los motivos principales que  impiden a las mujeres tener  proyección laboral y profesional es cierto,  pero no la maternidad , ni el parto como hechos aislados, sino todo lo que ello después conlleva. Por esto parece simplista no contemplar otras medidas,  e ignorando  las consecuencias biológicas del embarazo y del parto que solo  afecta a la mujer,  pretender la equiparación sin mas entre hombre y mujeres en esta materia como fórmula  para promover la igualdad.  Y es que,  mientras  no se invente otra cosa, son las mujeres las que traen los hijos al mundo, y nuestro país está a la cabeza en la necesidad de un aumento de la natalidad. 

La protección a la mujer en el trabajo, promoviendo medidas que fomenten la igualdad, y la compensación al empresario del coste social que conlleva, debe venir de la mano de  las políticas sociales y de empleo. Un vistazo a la legislación de otros países de la Unión Europea, quizás hubiese llevado a la magistrada a razonar de otra forma.

En última instancia, respetando siempre el tiempo que desde el punto de vista médico se aconseja para una sana y correcta recuperación tras el parto, y el necesario para cubrir el periodo  de lactancia,   que mas allá de cualquier planteamiento sobre  roles de género debe corresponder a la madre por derecho natural, no estaría mal que fueran los propios progenitores los que pudieran disponer un  reparto de los días  de permiso adecuado a sus intereses. Y por supuesto, dejar sentado que la conciliación laboral, y las medidas para fomentarla, no se agotan en los seis primeros meses de la vida de un hijo, sino que  deben durar  tanto como dura la familia. 

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