Usurpación de inmuebles

Diez años para echar al “okupa” de una finca y su negocio de hormigones

  • Vendió el terreno y lo volvió a ocupar alegando que desconocía las lindes

La Sección Tercera de la Audiencia anula la absolución dictada por un juzgado penal

La Sección Tercera de la Audiencia anula la absolución dictada por un juzgado penal

El dueño de una empresa de hormigones ha sido condenado a pagar una multa de 3.600 euros por un delito de usurpación por ocupar una finca colindante con la suya para su negocio. Diez años ha tardado la empresa propietaria del terreno en conseguir su condena, ya que una primera sentencia del juzgado penal 9, dictada en 2019, le absolvió por entender que el okupa desconocía las lindes exactas entre los dos terrenos.

Se trata de un terreno de Alcalá de Guadaíra que una empresa compró en diciembre de 2007. Entonces constató que el dueño de la parcela colindante, Antonio V., la estaba ocupando con fines industriales para su  empresa de hormigones.

Presentó una demanda de desahucio que finalizó mediante un acuerdo -homologado judicialmente- entre las partes en septiembre de 2008 por el que el demandado se comprometía al desalojo, pero volvió a ocuparla sin permiso.

El juzgado penal le absolvió porque la empresa afectada no había pedido la ejecución del acuerdo de 2008 y porque la pericial practicada no había podido aclarar cuales eran las lindes reales y el acusado se creía con “legítimo derecho al uso de una parte de terreno”.

Pero la Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, le impone ahora la pena máxima, consistente en seis meses de multa con cuota diaria de 20 euros (3.600 euros) porque el acusado ocupaba “la finca entera” y además la denuncia se formuló en noviembre de 2009, cuando ya Antonio V. estaba ocupando el inmueble, y a fecha de celebración del juicio, en septiembre de 2018, seguía haciéndolo.

La Audiencia rechaza igualmente la ausencia de dolo por ignorar supuestamente las lindes de la finca. Por el contrario, afirma que el  acusado “sabía perfectamente por dónde estaba delimitada”, puesto que el terreno había pertenecido a su familia “desde hacía muchísimo tiempo” y se la vendió a un tercero, que a su vez la transmitió a la empresa denunciante.

Por ello “se puede sostener sin duda alguna que el acusado era plena y cabalmente conocedor de por dónde discurrían los límites de la que en su día fue una propiedad suya”. Su conocimiento de los linderos también lo puso de relieve un perito que hizo los informes y que en el juicio relató que quedó con el acusado y “éste le iba diciendo por dónde iba la linde de la finca”.

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