Un sexting con divorcio y despido
Los delitos contra la intimidad
Un juez condena a una mujer a un año de cárcel y a pagar 18.000 euros por acosar a su jefe enviándole a su esposa y familiares vídeos sexuales que ambos habían compartido por el móvil
La práctica del sexting, que consiste en compartir fotos o vídeos de contenido sexual a través de los teléfonos móviles o de las redes sociales puede tener graves consecuencias. Sobre todo si quien ha recibido esas fotos y vídeos los utiliza como amenaza o para vengarse, lo que también se conoce como revenge porn. Las víctimas de este tipo de delitos suelen ser mujeres. Pero no siempre. Un juzgado de Sevilla acaba de condenar precisamente a una mujer a un año de cárcel y al pago de una indemnización de 18.000 euros a su antiguo jefe, por haberle enviado a su esposa, padres, familiares y compañeros de trabajo unas fotografías y vídeos sexuales que ambos compartieron a través de sus teléfonos móviles. Como consecuencia de este acoso, el hombre acabó divorciado y despedido.
La sentencia del juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, se dictó tras reconocer la acusada los hechos y mostrar su conformidad con la pena solicitada por la Fiscalía y la acusación particular, que les atribuían un delito contra la intimidad. La condena, al ser inferior a los dos años, ha quedado suspendida durante tres años, con la condición de que la acusada no se aproxime ni se comunique con la víctima ni su familia durante este tiempo.
El fallo declara como hechos probados que la víctima trabajaba como comercial de una empresa y se encargaba de la coordinación de equipos a nivel nacional. En uno de estos equipos trabajaba precisamente la acusada, en otra provincia. Sin embargo, la delegación donde trabajaba la investigada fue cerrada en octubre de 2016 y se despidió a todo el personal.
A partir de ese momento, la acusada y su antiguo jefe mantuvieron diversas conversaciones telefónica y el 8 de diciembre de 2017 se “intercambiaron fotos y vídeos de alto contenido íntimo y sexual”, recoge la sentencia.
Como la mujer había sido despedida, le pidió trabajo a su ex jefe, pero éste “no se lo dio”, porque no la consideraba apta para un puesto en Sevilla ni en Madrid. Y a partir de ahí, se desencadenó la pesadilla para el denunciante.
El hombre se puso en contacto con la acusada para exponerle la situación y para indicarle que lo que había ocurrido con anterioridad –en alusión a los whatsapps subidos de tono– había sido algo “puntual” y un “error” por su parte.
La mujer reaccionó escribiéndole lo siguiente: “Nadie nunca me ha rechazado y ahora voy a hacer la vida imposible en tu trabajo y en tu vida personal”, premonitorias palabras que realmente se cumplieron porque, tan sólo unos días después, el 12 de diciembre se puso en contacto con la esposa de la víctima, “inventándose historias falsas” y enviándole las fotos y vídeos íntimos que habían intercambiado, así como la conversación picante que habían tenido.
El acoso no quedó ahí. A continuación hizo lo mismo con el jefe de la víctima, al que no dudó en enviarle las fotos y vídeos íntimos que habían compartido, y con sus compañeros de trabajo, calumniándolo y difamándolo. “La persona que tenéis como jefe es un estafador, mentiroso, abusador y maltratador emocional de mujeres”, escribió a algunos de sus compañeros.
Como consecuencia de la situación, el denunciante fue convocado a una reunión en Madrid por los responsables de la empresa, en la que se barajó la posibilidad de su despido, hecho que se materializó unos meses después, en abril de 2018.
La ofensiva de la acusada también continuó con otros familiares de su antiguo jefe. Así, contactó a través de Facebook con sus cuñadas, las hermanas de su esposa, a las que les dijo que durante varios meses había mantenido una “relación extralaboral basada en llamadas, intercambio de fotos y vídeos”.
Y también mediante esta misma red social se puso en contacto con los padres del denunciante, a los que les envió mensajes similares a los de las cuñadas. Muchos compañeros de trabajo recibieron igualmente mensajes de este tipo, en los que se difamaba e injuriaba al denunciante.
El abogado Alejandro Gómez Luna, que ha representado al denunciante en este caso, ha explicado a este periódico la importancia de la sentencia que, además de la pena de prisión y la indemnización, ha impuesto a la acusada la prohibición de aproximarse y comunicarse mediante cualquier medio con su cliente y su familia durante cinco años.
El delito contra la intimidad, regulado en el artículo 197.7 del Código Penal, introducido en el reforma de la ley orgánica 1/2015, “viene a evitar clamorosos vacíos de impunidad que se venían sufriendo por casos de sexting o revenge porn, por el que personas despechadas se vengaban de su ex parejas mediante la difusión de las imágenes que nunca fueron concebidas para su visión y difusión por terceros y que se habían obtenido bajo la confianza que se tenían entre ambos”.
El letrado señala que en este caso su cliente “intentó por todos los medios, hasta la saciedad, que la acusada cesase en su actitud, no parando la misma y extendiéndose la difusión de las imágenes y vídeos cada vez a más personas con un claro objetivo: hacerle daño en su vida personal y familia, y difamarlo y desprestigiarlo en su esfera laboral, consiguiendo su objetivo al afectar gravemente a su vida personal, familiar y laboral”, concluye Alejandro Gómez.
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