Absueltos dos vecinos denunciados por manipular el contador del agua

El Ayuntamiento de Castilblanco acreditó unos desperfectos en el contador pero "no probó quién los había provocado"

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Un contador de agua.
Un contador de agua. / D. S.
J. M.

18 de marzo 2022 - 12:00

El juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla ha absuelto a dos personas que habían sido denunciadas por manipular el contador de agua de su domicilio, el cual reflejaba un consumo supuestamente inferior al real, hechos por los que se les reclamaba una indemnización de 2.678 euros.

El abogado de los denunciados, José María Carnero, ha explicado que el ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos acreditó una serie de desperfectos en el contador, pero "no probó quién los había provocado, ni la duración de la manipulación.”

La sentencia dice que aun admitiendo la existencia de tales pruebas, se exige que las pruebas conduzcan a una conclusión cierta. "La exculpación se sustenta en no existir un hecho cierto al cual aplicar los elementos

de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. No caben condenas sobre la base de meras suposiciones en un proceso penal. No concurre tampoco en este caso la figura de la prueba indiciaria como elemento acreditativo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", recoge la sentencia.

“Como consecuencia de la falta de acreditación, se ha absuelto a mi cliente en base al principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo”, ha señalado el letrado, que ha añadido que en este caso el ayuntamiento no recabó pruebas de quien había manipulado el contador, sino que "ha supuesto directamente que lo manipuló quien residía en a vivienda, pero los tribunales de Justicia no actúan por suposiciones, sino por pruebas y la carga de a prueba es del denunciante”.

“La presunción de inocencia es elemento básico del derecho probatorio en materia penal. Nuestro despacho ha conseguido que sus clientes, vecinos de Castiblanco de los Arroyos, no sean condenados por simples suposiciones del ayuntamiento denunciante”, concluyó el letrado.

Sobre este aspecto, la sentencia deja claro que del contenido de la prueba practicada en el acto del juicio oral, "no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni se ha acreditado que los hechos fueran cometidos por los denunciados ni tampoco debidamente el alcance o el resultado del perjuicio causado. Los denunciados niegan cualquier manipulación y afirman que han abonado un importe por consumo de aguas en una cuantía igualitaria tanto antes como después de la intervención de la Policía Local de Castilblanco de los Arroyos".

El enganche se encuentra situado en el exterior de la parcela y "no existe ningún testigo que haya presenciado el que los aquí denunciados hubiesen efectuado algún tipo de manipulación". La acusación acredita que existió unos desperfectos a fin de manipular el contador, "pero lo que no prueba es quién realizó tales desperfectos", recoge el fallo.

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