Sentencias

Condena de 300.000 euros por una muerte por negligencia médica

  • La paciente, de 61 años, falleció por una trombosis venosa tras recibir el alta con la única prescripción de reposo y relajantes

Una ambulancia en las urgencias de un centro hospitalario.

Una ambulancia en las urgencias de un centro hospitalario. / D. S.

Un juzgado ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 300.309,52 euros a los familiares de una paciente de 61 años que falleció por una trombosis venosa profunda dos semanas después de haber acudido un centro hospitalario de Sevilla, donde la enviaron a su casa con la única prescripción de guardar reposo y tomar relajantes musculares.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Majadahonda (Madrid) relata que la paciente acudió sobre las 11:25 horas del 17 de enero de 2016 al hospital, aquejada de un dolor en la pantorrilla del que no recordaba ningún antecedente traumático, apreciándose una posible trombosis venosa profunda.

Tras practicarle una ecodoppler, la paciente fue dada de alta con el “único tratamiento de reposo relativo y relajantes musculares”, y el día 31 de enero de 2016, 14 días después de recibir el alta hospitalaria, sufrió un deterioro súbito de su estado general, “perdiendo la consciencia y falleciendo seguidamente”.

La autopsia acreditó la existencia de una trombosis venosa profunda poplitea que coincide con la extremidad sintomática cuando acudió a urgencias del hospital. La demandante consideraba que existió una mala praxis médica al haber dado el alta médica a la paciente “sin informarle de que para descartar la sospecha de una trombosis venosa profunda no era suficiente con el resultado normal del ecodoppler realizado, sino que era preciso repetirlo una semana más tarde”, y también advertía de la mala praxis “por no haberle prescrito heparina para evitar la progresión de la trombosis venosa profunda diagnosticada”.

El juez considera que aunque se presentaron dos informes periciales contradictorios, debe dar más valor a los emitidos por la demandante, representada por el abogado Rafael Martín Bueno, especialista en negligencias médicas, ya que el perito que lo realizó es un médico especialista en angiología y cirugía vascular y cardiovascular, frente al experto de la aseguradora, que es especialista en medicina interna.

El informe pericial concluye, precisa el fallo, que “no se dio importancia a la clínica presentada por la paciente y a la elevación importante del D-Dímero, y al tener el ecodoppler venoso normal se dio de alta a la paciente sin pautar heparina de bajo peso molecular y sin indicar a la paciente que debía repetirse el estudio pasada una semana para confirmar o descartar la presencia de una trombosis venosa, falleciendo en su domicilio dos semanas después por un embolismo pulmonar masivo”.

El fallo señala que se podía haber “prevenido, evitado o aminorado el daño” de la paciente

La sentencia considera que existe una relación entre la actuación médica y la muerte de la paciente. “Estamos ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la exploración y la práctica de pruebas complementarias que hubieran prevenido, evitado o aminorado el daño a partir de una previa sintomatología evidente. Así, el daño fundamenta la responsabilidad y éste se produjo como consecuencia de la negliglencia médica”, concluye el fallo, que considera que concurren todos los requisitos jurisprudenciales para acreditar la responsabilidad de los profesionales sanitarios.

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