El accidente de Nadia Mechaala

Condena de 3.600 euros y un año sin carné al americano que causó la muerte de Nadia

  • Destaca que el acusado, el estadounidense Donald Arthur Lehman ha demostrado desde el momento del accidente hasta el juicio una actitud de "asunción de la responsabilidad y sincero arrepentimiento" que, según la juez, debe ser "adecuadamente valorada".

  • Rechaza aumentar las indemnizaciones para los padres al considerarlas "injustificadas y abusivas"

Nadia Mechaala

Nadia Mechaala / M.G.

Una multa de 3.600 euros y la retirada del carné durante un año. Esta es la condena que la juez de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, ha impuesto al ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por un delito leve de imprudencia menos grave, en relación con el accidente que provocó la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala el 18 de julio de 2016 en la A-4. La juez ha desestimado el aumento de las indemnizaciones abonadas por la compañía aseguradora a los padres de la deportista fallecida al estimar "injustificadas y abusivas" estas reclamaciones.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, considera adecuada esta condena, que coincide con la pena solicitada por la Fiscalía de Sevilla, y hace hincapié asimismo en que debe ser "adecuadamente valorada" la actitud de "asunción de responsabilidad y sincero arrepentimiento" que, a juicio de la magistrada, ha demostrado el acusado desde que se produjo el accidente hasta la celebración de la vista oral.

El abogado Carlos Galán, que ha defendido al acusado, ha destacado que la sentencia es "una prueba de que la Justicia funciona y así ha mostrado su satisfacción por el hecho de que la juez "haya apreciado y valorado" que el estadounidense "asumió la responsabilidad del accidente y mostró su arrepentimiento desde el momento del accidente hasta el acto del juicio, porque es la realidad", ha aseverado Carlos Galán, quien no obstante ha señalado que no sabe si a su cliente "le parecerá excesiva o no la retirada del carné de conducir durante un año".

La sentencia declara como hechos probados que sobre las 14:26 horas del 18 de julio de 2016 se produjo un accidente en el kilómetro 551 de la A-4, cuando el vehículo conducido por el ciudadano estadounidense colisionó por alcance con el vehículo en el que viajaba Nadia Mechaala con su novio. El acusado circulaba a 115 kilómetros por hora, una velocidad superior al límite en ese tramo, que era de 100 km/h, y el impacto se debió a que el conductor "distrajo su atención por unos instantes de la circulación". La juez concluye que la acción negligente o reprochable fue la "conducción poco atenta y a velocidad excesiva que realizaba el denunciado", habiendo reconocido el propio acusado que tuvo unos "momentos de distracción de la calzada mientras buscaba la dirección en los carteles que cuelgan sobre la autovía".

La juez recuerda el informe pericial de la Guardia Civil de Tráfico que sostuvo que "de haber atentado a la señalización previa al lugar del accidente y haber adecuado su velocidad por debajo de los 100 km/h, tal y como reclamaba la situación del tráfico -había una retención-, además de disminuir con ello las consecuencias del accidente, habría tenido más tiempo para poder percatarse de la retención y poder así realizar una maniobra que evitara el accidente o, cuanto menos, redujera su gravedad, pudiéndose de ese modo haber evitado el fallecimiento de Nadia Mechaala".

La condena coincide con la petición realizada por la Fiscalía de Sevilla en la vista oral que se celebró en el juzgado de Instrucción número 5 el pasado 25 de julio, donde el Ministerio Público reclamó esa condena por un delito leve de imprudencia en relación con la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala. Las acusaciones particulares que ejercen los familiares de la víctima reclamaban, por su parte, una multa de 18 meses, lo que suponían 5.400 euros, y 18 meses de retirada del carné.

La juez rechaza aumentar las indemnizaciones

Tras el accidente, la compañía asegurada AIG Europa indemnizó con 12.000 euros al novio de Nadia Mechaala, que conducía el vehículo, y con 70.400 euros a los padres de la joven tenista, además de otros 20.400 euros para la hermana. En el juicio, los familiares reclamaron una ampliación de estas indemnizaciones que la juez ha rechazado con rotundidad, al estimar que en este caso la indemnización de la víctima y de los perjudicado ha sido "adecuadamente asumida por la aseguradora".

La magistrada aclara en la sentencia que "sólo tienen la consideración de víctimas las personas directamente afectadas por el hecho punible, es decir, la conducta imprudente, y sólo a las víctimas supervivientes les corresponde el cobro de las cantidades establecidas en la norma".

Dice la juez que a los padres "no les corresponde indemnización alguna en concepto de daños corporales permanentes, secuelas o perjuicios derivados de unos u otras", ya que "sólo con carácter excepcional" se permite la indemnización por gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un "máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que en su caso les haya causado el accidente".

"Ninguna cantidad es suficiente para resarcir el profundo dolor de unos padres"

La magistrada entiende que la muerte de Nadia Mechaala no se enmarca en una de esas excepciones, aunque precisa que "no se pretende minimizar el profundo dolor de unos padres que ven morir a su hija de 20 años de manera prematura y traumática y los devastadores efectos que este acontecimiento ha tenido en sus vidas en los aspectos personales, sociales y profesionales, como les hubiere ocurrido a cualesquiera otros progenitores en semejantes circunstancias; pero precisamente por ese motivo se establecen en su favor unas cuantías indemnizatorias que tienden a resarcir el daño moral, aunque lógicamente, desde el punto de vista emocional, ninguna cantidad sea suficiente".

En cualquier caso, la juez afirma que no ha quedado acreditada la relación "causa-efecto" entre el origen de las patologías que presentan los perjudicados y la muerte de su hija como consecuencia del accidente de tráfico, al tiempo que todas las facturas por gastos médicos y farmacológicos son de fechas posteriores a los seis meses siguientes del suceso, por lo que concluye que estas reclamaciones "se consideran injustificadas y abusivas".

Y lo mismo señala con respecto a la hermana de Nadia, al señalar la sentencia que el hecho que desde el accidente hasta el momento se haya apartado del deporte que practicaba con ella "es una reacción lógica y que, más allá del drama personal que supone para esta perjudicada, no supone una situación de grave trastorno y afectación profesional o social para su desempeño habitual".

Por último, la juez ha dejado fuera de las costas los honorarios de la acusación particular, al considera que en este juicio no era obligatoria la representación letrada para los denunciantes y perjudicados por un delito leve, "sobre todo en este caso, en el que han llegado al acto del juicio suficientemente indemnizadas".

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