narcotráfico

Condenado a 8 años un guardia civil del aeropuerto de Bilbao por tráfico de drogas

Pasajeros hacen cola en el aeropuerto de Bilbao, este lunes.

Pasajeros hacen cola en el aeropuerto de Bilbao, este lunes. / Luis Tejido · Efe

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 8 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un guardia civil destinado en el aeropuerto de Bilbao al que interceptaron en un vuelo a Mallorca con 3.179 gramos de anfetamina y 477 gramos de cocaína para su “distribución a terceros”.

El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por el agente contra la sentencia de la Audiencia vizcaína que en mayo de 2023 le condenó como autor de un delito contra la salud pública y le impuso también una inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de condena.

La Sala de lo Penal y Civil del TSJPV ha desestimado asimismo el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la absolución del agente y de otros tres procesados de varios delitos, entre ellos el de pertenencia a grupo criminal, como consecuencia de la anulación de unas escuchas acordadas por la Audiencia de Bizkaia, una decisión que el alto tribunal vasco ratifica también.

En una sentencia recientemente notificada, el TSJPV considera, al igual que la Audiencia de Bizkaia, que el plazo de tres meses otorgado por el juzgado de instrucción a la policía para captar conversaciones directas entre los acusados en un banco público de una zona rural y en el interior y proximidades de un vehículo de uno de los procesados es “desproporcionado”.

En la resolución se ratifica el razonamiento dado por el tribunal de instancia de que la intervención de comunicaciones orales directas es una injerencia que no tiene la misma naturaleza que las intervenciones telefónicas porque la “expectativa de privacidad de quien elude hablar por teléfono y mantener conversaciones directas en espacios públicos o privados es mayor”.

Por eso la ley en estos casos “no consigna un plazo e incide en la idea de que la captación se vincula a encuentros concretos y previsibles. Solo excepcionalmente puede concederse un plazo cuando no sea posible precisar la fecha del encuentro”, recoge la sentencia, que también establece que éste debe ser “proporcionado”, algo que la Audiencia de Bizkaia y el TSJPV consideran que no sucede en este caso.

“En consecuencia –dice el Superior vasco- confirmamos la decisión de la Audiencia de que las conversaciones orales directas de banco y vehículos no pueden ser tenidas en cuenta como prueba”.

El TSJPV estima por otro lado otra cuestión planteada por la Fiscalía vinculada con la omisión en el fallo de la Audiencia de Bizkaia de la multa de 120.000 euros impuesta al agente por el delito de tráfico de drogas que ahora se corrige.

Finalmente confirma dos condenas de tres años y seis meses de cárcel impuestas, respectivamente, a otros dos procesados en esta causa como responsables de dos plantaciones de cannabis. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios