Tribunales

El Ayuntamiento de La Roda, condenado por su boicot a Israel

  • Vulneró el derecho fundamental a la no discriminación e invadió competencias del Estado

  • El alcalde llegó “al disparate de no pagar a los proveedores de productos israelíes”

Miembros del gobierno local de La Roda, con diplomáticos palestinos

Miembros del gobierno local de La Roda, con diplomáticos palestinos

La Justicia ha declarado nulo un acuerdo del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía para boicotear a Israel y no comprar productos de ese país. El acuerdo municipal vulneró el derecho fundamental a la no discriminación y a la igualdad de trato, según el juez. El Consistorio actuó “con temeridad” y por ello es condenado a pagar las costas judiciales,  incluidos los honorarios del abogado español de origen judío que planteó el pleito.

En julio de 2014, en un momento de tensiones en Cisjordania y los territorios ocupados, el Ayuntamiento de La Roda aprobó con el apoyo de todos los grupos (IU, PSOE y PP) una “moción de condena contra Israel por crímenes contra la humanidad y genocidio hacia el pueblo palestino”. 

La Roda tiene 4.200 habitantes y fue el primer ayuntamiento que adoptó una resolución de ese tipo. En consecuencia, el alcalde Fidel Romero (IU) dictó una resolución el 1 de agosto de 2014 que decretó el boicot por la Unidad de Compras del Ayuntamiento a todos los productos de Israel, ordenó excluir de todas las compras el código de barras 729 (de Israel) y ordenó no abonar dichos productos a los proveedores.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso se dictó hace unos meses y ahora ha sido declarada firme al no haber sido recurrida por el Ayuntamiento.

El juez empieza declarando la legitimidad del ciudadano que denunció al Consistorio, pues es un abogado de origen judío, presidente de la comunidad judía de Ibiza, creada en marzo del 2017 como asociación civil de carácter cultural.

El demandante sostenía que ese boicot se extendía a los ciudadanos israelíes por el solo hecho de su vinculación a dicha nación, impidiendo el acceso a la contratación pública de productos, bienes y servicios de las empresas y organizaciones establecidas en Israel y de cualquiera de sus ciudadanos.

El juez añade en sus razonamientos que el abogado “por su condición de judío y sus lazos con el Estado de Israel ve amenazado su derecho a establecerse y a actuar profesionalmente en cualquier punto de España”.

Dice la sentencia que analizado el contenido del acuerdo municipal “resulta, sin lugar a dudas, que las distintas acciones previstas incitan a la discriminación”. “Incluso ordenando el alcalde el disparate de no pagar a los proveedores de productos israelíes”

“Censura previa y veto indiscriminado que vulnera derechos fundamentales”

Tales acciones, aparte de rebasar el ámbito competencial en materia de contratación “que corresponde en exclusiva al Estado”,  establecen “una censura previa, un veto indiscriminado sobre todo tipo de intercambio económico, institucional, académico y cultural con el Estado de Israel, lo cual vulnera el derecho fundamental a la no discriminación e igualdad de trato”, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.

El Ayuntamiento alegó que se trataba de una “moción de contenido netamente político” pero el juez explica que “ello no significa que sea inmune al control jurisdiccional” y junto a las declaraciones políticas y la preocupación por la situación de los territorios ocupados palestinos se tomaron una serie de “determinaciones de carácter claramente administrativo como es el hecho de que la corporación se comprometa a no fomentar intercambios de tipo económico, institucional, académico y cultural con Israel”.

El Ayuntamiento pagará las costas por haber actuado “con mala fe o temeridad“

La sentencia condena al Ayuntamiento a pagar las costas judiciales porque “frente a la ingente cantidad de resoluciones judiciales de toda España desestimando pretensiones semejantes”, mantuvo “una férrea oposición a la demanda basada en argumentos ya  desestimados por los órganos judiciales españoles y sin aportar ni una sola resolución que avalase su temeraria, procesalmente hablando, oposición a la demanda”.

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