Sentencias

Primera sentencia que obliga a un youtuber a leer en su canal la condena por insultar a otro de forma repetida

Primera sentencia que obliga a un youtuber a leer en su canal que ha sido condenado por insultar a otro de forma repetida

Primera sentencia que obliga a un youtuber a leer en su canal que ha sido condenado por insultar a otro de forma repetida / D. S.

El juzgado de Primera Instancia número 48 de Barcelona ha condenado al youtuber conocido como NauterPlay por la publicación de diez vídeos repletos de insultos dirigidos al también youtuber Ismael Prego, alias Wismichu.

El youtuber condenado, que cuenta con más de 300.000 suscriptores, se dirigió al demandante desde su canal utilizando cerca de una veintena de expresiones insultantes, entre ellas “pedazo de mierda”, “cabrón”, “imbécil”, “cobarde”, “gilipollas”, “cerdo”, “mongolo” y “subnormal”. En la sentencia, la juez María José Hernández González señala que esas manifestaciones no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión debido a “la contundencia de las expresiones que utiliza el demandado respecto al actor y a que las mismas son manifiestamente ofensivas y ultrajantes y al alto grado de afectación del derecho al honor que deriva del uso de las mismas”.

Se da la circunstancia de que el primero de los vídeos declarados injuriosos es el titulado “Wismichu está acabado” en el que el demandado decía que esperaba que a Wismichu le cayera “un buen paquete” por la querella por injurias y calumnias que le habían interpuesto. Paradójicamente Wismichu salió absuelto de aquella querella y sin embargo el vídeo del demandado pronosticando su derrota por ese proceso judicial sí que ha sido objeto de condena por el uso de insultos como “cobarde, cabrón y pedazo de mierda”.

Como consecuencia de la vulneración del derecho al honor del demandante por los 10 vídeos publicados, la sentencia obliga al youtuber condenado a que elimine de su canal el contenido difamatorio, a que se abstenga a volver a insultar al demandante en el futuro y a que lea el fallo de la sentencia en su canal de YouTube. Además, la sentencia se asegura de evitar que esta obligación sea sorteada de algún modo por el demandado y especifica que la narración tendrá que hacerla el propio youtuber condenado, que tendrá que hacerlo de forma clara e inteligible y que el vídeo tiene que dejarlo públicamente accesible en su canal principal de YouTube durante un mínimo de tres meses desde su publicación.

La obligación de la lectura del fallo en un vídeo de YouTube es toda una novedad en la jurisprudencia y significa que el condenado tendrá que citar todas y cada una de las fechas de publicación de los 10 vídeos declarados difamatorios, reconocer públicamente que ha sido condenado por ellos y manifestar que en el futuro y por orden judicial ya no podrá dirigirse en términos similares al demandante. Además la sentencia establece que el youtuber condenado tendrá que indemnizar al demandante con 1.500 euros.

Ismael Prego, alias Wismichu, ha manifestado que “durante años otros creadores y yo hemos tenido que soportar cientos de vídeos de canales como el de NauterPlay difamándonos e insultándonos. Transformando esta práctica en su medio de vida. Alguno de ellos suman miles de vídeos de este tipo. Esta primera condena significa que este tipo de contenidos tendrán consecuencias legales para sus creadores y continuaremos ejerciendo nuestro derecho a defendernos frente a este tipo de canales. Aunque YouTube permita sus prácticas, ha quedado demostrado que la justicia no. Ya tenemos más demandas presentadas y otros juicios en fechas próximas con otros canales que esperamos que tengan los mismos resultados. Además también estamos estudiando denunciar de nuevo al condenado por vídeos posteriores a la demanda”.

El abogado del demandante, David Bravo, señala que "es también muy relevante la forma en la que la sentencia zanja uno de los debates planteados por el demandado y que sostenía que Wismichu era un personaje representado por el demandante. De este modo los insultos irían dirigidos a ese personaje de ficción y no a la persona que lo interpreta. Esta estrategia defensiva deja también al descubierto cómo ve este tipo de canales a las personas de las que se nutren: meros personajes de una suerte de serie que ni sienten ni padecen. La sentencia aclara lo que es obvio: no existe tal personaje sino que la receptora de los insultos es una persona que realiza una actividad con un alias por el que es conocido".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios