La Audiencia archiva las coacciones en la huelga de basuras de El Coronil

El Coronil

“Es incomprensible que el Poder Judicial siente en el banquillo a los subordinados y no al dirigente”

Se vulneró el derecho de los acusados, militantes del SAT, tras el archivo respecto a Diego Cañamero

Basura acumulada en las calles de El Coronil durante la huelga
Basura acumulada en las calles de El Coronil durante la huelga / Manuel Gómez
Amanda Glez. De Aledo

06 de mayo 2021 - 08:43

La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra cuatro miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que en 2013 impidieron presuntamente con coacciones y cortes de carreteras que se cumpliesen los servicios mínimos en una huelga de recogida de basuras en El Coronil. Se basa para ello en que Diego Cañamero, entonces diputado de Podemos en el Congreso, fue absuelto por el Tribunal Supremo y “carece de sentido” archivar respecto al supuesto dirigente de la protesta y no a quienes le secundaron.

Fue una de las huelgas más duras de los últimos años, prolongada durante 71 días en un municipio de poco más de 5.000 habitantes que terminó con una declaración de alerta sanitaria por parte de la Junta de Andalucía.

El SAT, convocante del paro, movilizó a numerosos piquetes que impidieron cumplir los servicios mínimos y trabajar a quien deseaba hacerlo, impidieron la salida de los camiones y cortaron carreteras, según la denuncia inicial.

Ahora, la Sección Primera de la Audiencia, en un auto al que tuvo acceso este periódico, dice que “carecería de sentido, y sería contrario al principio de igualdad, que tratándose de los mismos hechos, se acuerde el sobreseimiento libre respecto de un investigado, y la continuación por los trámites del procedimiento abreviado respecto de los restantes investigados”.

Considera que, cuando el juzgado de Utrera acordó continuar la causa contra los cuatro militantes pese al archivo respecto a Cañamero en el Supremo, se vulneró su derecho fundamental del artículo 14 de la Constitución a un trato igualitario en la aplicación de la ley.

La Audiencia recoge textualmente el razonamiento del abogado del SAT, Ivan Diaz Perales, de que “para ningún ciudadano puede resultar comprensible cómo es posible que el Poder Judicial siente en el banquillo de los acusados a los subordinados y no al dirigente“.

En la causa contra Cañamero en el Supremo, el Ministerio Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones y así lo decidió el tribunal en enero de 2019.

El auto de archivo recuerda que, según la exposición razonada enviada por el juzgado de Utrera al Tribunal Supremo, Cañamero fue quien lideró los grupos de entre 25 y 80 piquetes, pero “ni siquiera tuvo que sentarse en el banquillo de los acusados porque el Tribunal Supremo consideró que su conducta no era constitutiva de infracción penal”.

Sin embargo respecto a los recurrentes “se incoa procedimiento abreviado y el Ministerio Fiscal evacúa escrito de acusación contra ellos por desórdenes públicos y desobediencia grave a los agentes de la autoridad”.

El recurso del SAT recordaba que no hubo una “individualización de conductas” y que se imputaba unos mismos hechos a todos, sin diferenciación alguna: cortaron el tráfico, impidieron por la fuerza que los camiones avanzaron, se sentaron en medio de la carretera y se negaron reiteradamente a cumplir los requerimientos de los agentes de la autoridad.

El SAT llamó la atención sobre el hecho de que “ese trato dispar procedía también del Ministerio Fiscal, que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, y uno de sus funciones es velar por el respeto de los derechos fundamentales, entre ellos, obviamente, el de igualdad ante la ley”, argumentos que asume la Audiencia al decretar el archivo, en una decisión contra la que no cabe recurso.

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