asesinato en Carmona

El Supremo confirma la condena de 17 años al Gonso por el asesinato de un comerciante chino

El Gonso, cuando fue detenido.

El Gonso, cuando fue detenido. / víctor rodríguez

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condenada de Alfonso G. R., conocido como Gonso, por el asesinato del comerciante chino Jian Lian Wan en Carmona en mayo de 2018. La Audiencia de Sevilla condenó al acusado a 16 años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato, y a dos años de cárcel por un delito de atentado con la agravante de reincidencia -había sido condenado anteriormente por sentencia firme de 20 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva a diez meses de cárcel por un delito de atentado-, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó su condena por asesinato a 15 años.

El Alto Tribunal ha desestimado ahora el recurso de casación que había presentado su defensa y en la que alegaba hasta cinco motivos para casar la sentencia. Entre estos motivos, el acusado argumenta que, a la luz de los hechos probados, no existía vinculación entre el robo y el asesinato. Asi, admitía que los hechos comienzan siendo una falta de hurto, de las que habitualmente se cometen en un establecimiento comercial y que es constatable que "el acusado coge las bolsas y sale huyendo del lugar; pero objeta que los hechos ocurren en el exterior del establecimiento, y no existe ninguna prueba que permita considerar que la violencia que emplea el acusado (ciertamente reprochable) fuera encaminada al apoderamiento de los efectos que antes había sustraído del establecimiento comercial".

El Supremo rechaza este arugmnento y recuerda que el fallo motivó que "la única razón por la que la víctima salió del establecimiento inmediatamente en busca del acusado fue para evitar la sustracción y huida sin abonar su importe, de tal modo que no puede dudarse de que la violencia fue empleada 'para proteger la huida', expresión ésta del artículo 237 del Código Penal que de manera terminante desautoriza la tesis de que la violencia deba ser empleada para conseguir el acto material de sustracción o apoderamiento".

También alegó que los hechos deberían haber sido calificados como un delito de homicidio y no de asesinato, porque entendía que "no se tiene en cuenta que en el relato de hechos probados se recoge la actuación de la víctima saliendo en persecución del recurrente y que previamente al apuñalamiento existió un forcejeo, discusión o disputa entre ambos, lo que impide hablar de una alevosía sorpresiva; y además, añade, no ha quedado acreditado que el recurrente sacara el cuchillo de la manga, o que lo llevara oculto, existiendo además datos que demuestran que la víctima portaba una tijera (precisamente la que utilizaron los sanitarios para rasgarle la ropa y efectuarle las primeras curas en el momento de la asistencia)".

Frente a este alegato, los magistrados del Alto Tribunal recuerdan que "la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresiva, que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa", y añade que "el empleo de un cuchillo en esas circunstancias comporta un cambio cualitativo de la situación difícilmente esperable por la víctima, pues la atención de la víctima estaba centrada en recuperar los objetos, y no de defenderse de una agresión tan absolutamente desmesurada".

El acusado, en una de las sesiones del juicio con jurado popular. El acusado, en una de las sesiones del juicio con jurado popular.

El acusado, en una de las sesiones del juicio con jurado popular. / E. P.

Los hechos probados

El jurado popular que enjuició este caso consideró probado que, sobre las 18:00 del 19 de mayo de 2018, el acusado acudió a la vivienda de su madre pidiéndole 30 euros para adquirir drogas, y a continuación se ausentó de la vivienda durante unos diez minutos en busca de drogas para consumir, un consumo que volvió a repetir posteriormente en la casa de un amigo a la que le llevó en coche su hermana.

Seguidamente, y yendo con su hermana en dicho vehículo, el condenado le pidió que parara en el establecimiento del fallecido para adquirir una botella de cerveza y otra de anís, de modo que, sobre las 20:30, accedió al local regentado por la víctima,que en ese momento se encontraba dentro, con la intención de hacerse con las dos botellas referidas, que le fueron proporcionadas por el dueño, aprovechando el acusado que éste le dio la espalda para coger la bolsa con las botellas y salir del local sin abonarlas.

De manera inmediata, la víctima salió tras el acusado hasta darle alcance a pocos metros ya en la calle, iniciándose entre ambos una breve discusión donde el dueño del establecimiento le recriminaba su conducta y en el curso de la cual ambos forcejearon y tiraron de la bolsa de plástico que contenía las dos botellas.

El acusado, "de manera súbita e inesperada" para la víctima, sacó un cuchillo que llevaba oculto en el antebrazo, bajo las mangas de la cazadora, y le propinó seis cuchilladas en la zona de la cabeza y el cuello, comenzando el fallecido a sangrar abundantemente y cayendo al suelo tras dar escasos pasos, "prácticamente en la puerta de su establecimiento", tras lo que falleció sobre las 21:50 de ese mismo día en el Hospital Virgen Macarena a causa de un shock hemorrágico y una insuficiencia respiratoria aguda en el contexto de lesiones vasculares causadas con arma blanca.

Cuando le dio las puñaladas, Gonso abandonó corriendo el lugar en el coche que le esperaba, conducido por su hermana, que le llevó a su domicilio. Allí estaba cuando, una vez identificado, agentes de la Guardia Civil se desplazaron esa misma tarde-noche a la vivienda del condenado, pero, a su llegada, el acusado hizo "caso omiso" a sus indicaciones y permaneció atrincherado en el interior del inmueble.

La resistencia de Alfonso G. R. subió de tono cuando entre las 3:00 y las 4:00 horas del día 20 de mayo, arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama al lugar donde se encontraban los agentes, que pudieron esquivarla, aunque la botella "no hubiera llegado a combustionar por la defectuosa confección del cóctel molotov debido a la impericia en la realización del mismo", según recoge la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

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