Contratación irregular de un arquitecto

El Supremo ratifica la condena de siete años de inhabilitación al alcalde de Pruna

  • Francisco López Sánchez defendió que había actuado en beneficio de los vecinos.

Francisco López Sánchez, alcalde de Pruna

Francisco López Sánchez, alcalde de Pruna

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa a Francisco López Sánchez, alcalde de Pruna (Sevilla), por la contratación irregular de un arquitecto, el 9 de abril de 2012, pese al informe desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento.

El relato de hechos probados recoge que, posteriormente, el entonces alcalde solicitó un informe sobre compatibilidad al Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla, que advirtió que no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios porque las funciones para las que fue contratado el arquitecto estaban reservadas a funcionarios públicos. A pesar de ello, lo mantuvo y formalizó con él un segundo contrato.

La Sala indica que la condena al recurrente, como autor de un delito de prevaricación administrativa, tiene su base, fundamentalmente, en un par de acontecimientos relacionados con la “irregular contratación”, que como alcalde del municipio de Pruna, realizó, pese a contar con el informe desfavorable de la secretaria, y mantener dicha contratación frente al informe de la Diputación de Sevilla. Añade que, además, “y ello abunda en la irregularidad”, formalizó un segundo contrato con el mismo arquitecto.

Señala que cualquiera que fueran los motivos que llevaron al recurrente a celebrarlo, “en modo alguno eluden que no tuviera conocimiento de los reparos que le puso la secretaria y que, no obstante esos reparos y conocedor del informe, sin embargo, dictó la resolución prevaricadora, esto es, con conciencia y voluntad de lo que hacía, que en eso consiste el dolo del autor, suficiente a los efectos de subsumir su conducta en el delito por el que se le condena, al margen el móvil o motivación que le llevara a ello”.

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