delitos sexuales

El Supremo ratifica la condena de cinco años a un profesor particular por abusar de su alumno

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo. / juan carlos vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que en enero de 2021 condenó a cinco años y un día de prisión a un profesor particular por abusar sexualmente de un alumno al que daba clases en la localidad de Pilas. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso presentado por el condenado contra esta sentencia, que lo condenó además a ocho años de inhabilitación especial para ejercer cualquier tipo de actividad docente, así como a otros cinco años de libertad vigilada, y a que indemnice al menor con 15.000 euros.

La Fiscalía y la acusación particular, que ha ejercido el letrado Simón Fernández Rebollo, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, habían reclamado hasta 14 años de cárcel, dada la gravedad de los hechos, pero la Audiencia rebajó la condena al considerar que no ha quedado acreditado que hubiese penetración y aplicar al acusado una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Entre los motivos alegados por el condenado estaba que a su juicio el menor debió ser llamado a declarar en el juicio porque contaba con 17 años cuando se celebró la vista oral, pero el Supremo lo rechaza y avala la decisión de la Sección Tercera, dado que "teniendo, como tenía, preconstituida la exploración del menor, en términos que la doctrina de esta Sala, en línea con la constitucional y europea, ha venido estableciendo" y además la exploración del menor se llevó a cabo con asistencia de una psicóloga durante 50 minutos aproximadamente, y que, a través de ella, luego realizaron preguntas tanto el letrado de la defensa como el de la acusación; así llegó al plenario, lo que permitió su valoración, que, junto con elresto del acervo probatorio, constituyó material idóneo y suficiente para que, sobre todo él, formara su criterio el tribunal a quo".

Los hechos declarados probados por la sentencia ahora confirmada recogían que el acusado, J. A. M. D., de 50 años, dio clases particulares al menor desde octubre de 2011 hasta abril de 2014, tiempo durante el cual se fue “granjeando la confianza” del chico que, unido al respeto que “infundía su condición de profesor, fue aprovechado por el acusado para conseguir que el menor, a su requerimiento, accediera a sentarse sobre sus piernas mientras tenía una erección y, con ánimo libidinoso, le realizaba rozamientos con el pene”, recoge la sentencia.

En otras ocasiones, el acusado le decía al menor que le “metiera la mano en el bolsillo del pantalón para que le tocara”, y estos actos se repitieron en “numerosas ocasiones, durante el tiempo que estuvo el menor recibiendo clases, sin que consten las fechas exactas de su realización”.

Como consecuencia de estos hechos, el menor sufrió pesadillas, padeció enuresis y temores nocturnos, así como episodios de crisis de ansiedad. La madre del menor denunció los abusos en diciembre de 2014.

La Audiencia consideró acreditados los “tocamientos y rozamientos libidinosos” a la víctima, cuya existencia fue “afirmada con claridad y credibilidad por el menor; credibilidad que es valorada por este tribunal y es confirmada por los peritos psicólogos que han informado sobre la validez de su testimonio, además de estimar probada la realidad de la existencia de momentos de soledad del acusado con el menor”.

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