Minería

El TSJA anula un segundo modificado del plan especial de Cobre Las Cruces

  • El Alto Tribunal andaluz considera que una evaluación de impacto ambiental no satisface las exigencias de la ley estatal

Las instalaciones de Cobre Las Cruces.

Las instalaciones de Cobre Las Cruces. / José Ángel García

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el segundo modificado del Plan Especial de la mina  Cobre Las Cruces en los términos de Gerena, Guillena y Salteras, al estimar un recurso presentado por Ecologistas en Acción.

La asociación considera que esta sentencia pone “patas arriba” toda la estrategia de la Junta de eximir del preceptivo proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), o tramitarlo de forma fraudulenta, a todo tipo de planes.

El Plan Especial ahora anulado tenía por objeto la ampliación del ámbito de la mina para la ejecución de nuevas escombreras, ubicadas al suroeste y al norte del Complejo Minero, denominadas Escombreras El Chamorro y El Esparragal, respectivamente, así como la regularización de su zonificación, recordó ayer la asociación ecologista.

Precisamente, parte de la escombrera norte es la que se derrumbó el pasado 23 de enero, sin que la ampliación denominada el Esparragal, autorizada en mayo de 2016, haya servido para evitar su desplome.

Ecologistas en Acción, desde octubre de 2015, aconsejaba depositar dentro de la corta minera todos los nuevos escombros inertes (no contaminantes) que estaba produciendo la ampliación de la actividad minera.

De esa manera, Ecologistas en Acción cree que se hubiera evitado la sobrecarga de la escombrera norte que, que junto a la sobreexplotación ilegal del acuífero subyacente, son “las causas más probables del derrumbe”.

Desde el punto de vista de la legalidad urbanística, la sentencia, prosiguen los ecologistas, se suma a otras muy recientes en recursos instados por Ecologistas en Acción que también anularon, entre otros, el Plan Parcial de Valdevaqueros (Tarifa), que pretendía urbanizar una playa situada en el Parque Natural del Estrecho, el PGOU de Bormujos y el PGOU de Jaén, por el mismo motivo, la ausencia de EAE.

No obstante, los ecologistas señalan que la gran novedad de esta sentencia es que es la primera que anula un Plan urbanístico tramitado en base a la modificación de la ley ambiental promulgada en marzo de 2015 por el Gobierno andaluz de Susana Díaz.

Desde entonces Ecologistas en Acción advirtió repetidamente que dicha modificación no se ajustaba a la Ley de evaluación ambiental estatal 21/2013 ni a la Directiva Europea de evaluación de planes y programas, y que por tanto, todos los planes urbanísticos que se tramitaran usando esa modificación estarían viciados de nulidad.

Y en este sentido, la sentencia considera que el procedimiento ambiental usado para el Plan Especial de Cobre las Cruces, una evaluación de impacto ambiental, convertida de manera fraudulenta en evaluación ambiental estratégica mediante una resolución de sujeción y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental, no satisface las exigencias de la ley estatal.

La Junta de Andalucía no adaptó, en lo referente a los planes urbanísticos, la normativa ambiental autonómica a la estatal (leyes 9/2006 y 21/2013, trasposición de una Directiva europea), hasta marzo de 2015, casi diez años después. También estableció un procedimiento especial para los 450 planes en trámite, que se habían iniciado con la normativa no adaptada, procedimiento que la sentencia considera insuficiente para dar satisfacción a la normativa estatal y europea. Esta sentencia pone en evidencia el manifiesto fraude con que se han aprobado esos 450 planes urbanísticos, y abre las puertas a su anulación.

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