Turno de oficio

Otra sentencia avala la reducción de retribuciones del turno de oficio

  • No fue antijurídica porque respondía al “interés general” de rebajar el gasto público

Protesta de abogados sevillanos durante la pandemia

Protesta de abogados sevillanos durante la pandemia

El juzgado de lo Contencioso 1 de Sevilla ha avalado la reducción de retribuciones del turno de oficio en un 11,11% que aplicó la Junta de Andalucía a partir de septiembre de 2012 porque no fue un acto “antijurídico” sino que respondía al interés general de España y de la comunidad autónoma de reducir el gasto público en una situación de crisis económica.

La sentencia se une a otras dictadas por diferentes juzgados andaluces que han dado la razón a la Consejería de Justicia por su orden de septiembre de 2012 que modificó los módulos del servicio de asistencia jurídica gratuita. Al igual que ellos, se basa en que la norma fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero solo por una cuestión formal como fue la falta la falta de intervención en el procedimiento de la Comisión Mixta. 

No fue una decisión antijurídica sino “acorde y encaminada a satisfacer el interés general de toda la comunidad, esto es, una reducción del gasto público que se justificaba por la crisis económica que se sufrió en toda España y en nuestra comunidad autónoma”, según la sentencia.

“Agravio comparativo palmario" frente a los funcionarios

Esta demanda fue presentada por el abogado sevillano Alberto Pérez Miranda, quien argumentó ante la juez que los abogados de oficio, con una reducción del 11,11 por ciento, habían sufrido un “agravio comparativo palmario” frente a la media del 5% entre los funcionarios y además su rebaja  duró cinco años y la de los empleados públicos dos.

Recordó en su exposición ante la juez que las categorías más bajas de funcionarios sufrieron una reducción del 3% y las más altas del 7%, por lo que la media se situaba en el 5%.

A los funcionarios se le redujeron el salario en proporción a su nivel salarial”, pero respecto a la abogacía se les exigió frente al resto de la ciudadanía un sacrificio que vulnera el “principio  de proporcionalidad”.

La juez no atiende ese razonamiento y recoge los argumentos del juzgado de lo Contencioso 2 de Córdoba, que han seguido varios juzgados más en toda Andalucía: El interés general consistía en “remontar la situación económica a través de un esfuerzo y sacrificio colectivo del que participaban no solo los letrados del turno de oficio, sino también todos aquellos ciudadanos perceptores de retribuciones públicas”.

Por ello “no puede apreciarse como antijurídica una actuación que, aunque anulada por razones formales, iba encaminada exclusivamente a reducir el gasto público en interés general de la economía de esta comunidad autónoma y a la cual estaban obligados a contribuir con su esfuerzo los perceptores de dinero púbico en base a un elemental sentido de la solidaridad”.

A ello se añade que las medidas de reducción de retribuciones y percepciones de fondos públicos en situaciones económicas extraordinarias, encaminadas a reducir el gasto público, “cuentan con el aval del propio Tribunal Constitucional”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios