Narcotráfico

El TSJA corrige a la Audiencia por absolver a un narcotraficante confeso

  • La Audiencia argumentó que “en cien años de experiencia” jamás había oído una versión tan “ilógica y viciada”

  • Los datos en que se basó la Audiencia “son claramente insuficientes”, dice el TSJA

La Audiencia no había oído una versión tan "increíble" en cien años de experiencia acumulados

La Audiencia no había oído una versión tan "increíble" en cien años de experiencia acumulados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sentencia de la Audiencia de Sevilla por tráfico de drogas que condenó al dueño de un bar donde la Policía encontró 718 gramos de cocaína y a su cuñado. Estos dos hombres se declararon inocentes y una tercera persona, un drogadicto, confesó haber escondido allí la droga pero fue absuelto porque el tribunal declaró su versión "extemporánea, increíble e ilógica". 

Los condenados fueron F.J.C.B., que tenía arrendado un bar en la zona de la Macarena, y su cuñado J.M.R., que trabajaba ocasionalmente como camarero. La Policía, tras recibir una información anónima, encontró el 11 de mayo de 2018, escondida en el aseo de señoras, una bolsa con 718 gramos de cocaína de gran pureza (valorada en 65.141 euros) y 777 gramos de ácido bórico destinado a su “corte” para la posterior venta. En ese momento el cuñado del dueño era la única persona presente en el local.

La Sección Séptima de la Audiencia condenó al dueño del bar a 4 años y 3 meses de cárcel y a su cuñado a 3 años pese a que un tercer hombre, D.H.C., reconoció que entró en el bar y escondió la bolsa en el aseo porque se asustó al detectar un posible coche camuflado de la Policía. El fiscal pidió para los tres cinco años de cárcel e incluso la propia defensa del autor confeso solicitó un año y nueve meses de prisión.

Ahora, el TSJA ha atendido el recurso que presentaron los abogados del dueño y camarero, Javier Fernández Ruiz y Carmen García Díaz, y ha anulado su condena, además de confirmar la absolución del traficante confeso. Argumentaron los letrados que la resolución de la Audiencia fue “sorprendente, inesperada, injusta y contraria a Derecho”.

El TSJA les da la razón y explica que “los datos en que se sustenta la deducción efectuada por la Audiencia son claramente insuficientes” y tampoco la Fiscalía aportó en esta fase de apelación “una alegación mínimamente consistente”.

Entre otras contradicciones, dice el TSJA que “no se entiende que, si el dueño del bar estaba esperando la llegada de la droga, delegara en su cuñado la tarea de recibirla, guardarla y vigilarla en lugar de hacerlo él mismo”.

A eso se añade que la información anónima a la Policía decía que la droga había sido entregada a un camarero con un tatuaje en el cuello, pero éste exhibió en el juicio la ausencia de marcas en dicha zona corporal. El informante añadió que la cocaína había sido entregada por el conductor de un automóvil propiedad del dueño del bar que también tenía tatuajes en el cuello y “en el juicio quedó claro que no se trataba de él".

En definitiva, “no puede darse un efecto probatorio mínimamente convincente a esta manifestación de un desconocido que es aportada por la Policía” sin “más datos identificativos ni corroboradores y con las contradicciones y detalles disonantes que acabamos de exponer”, dice el TSJA.

“Ni la persona más ingenua del universo” creería el relato del autoinculpado

La Audiencia basó su sentencia en que “en los cien años de experiencia que acumulamos los tres miembros del tribunal jamás hemos escuchado una versión tan singular, ilógica e irracional”, pues el autor confeso declaró que un peruano le había pagado 300 euros para entregar la bolsa en un determinado punto habitual de venta de drogas, pero se asustó y entró en el bar de los acusados.

“Ni la persona más ingenua del universo podría creerse que alguien entregue un desconocido tamaña cantidad de droga, pagándole la irrisoria cantidad de 300 euros, con el encargo de dársela a otro sin decirle a quien ni donde tenía que entregarla”, según la sentencia ahora anulada.

“Rechina del todo” que quien se dice perseguido por la Policía llevando algo ilegal “no se desprenda rápidamente de la bolsa a las primeras de cambio en cualquier lugar, en vez de arriesgarse a meterse en un sitio que no conoce y en el que no sabe si hay gente que pueda pararle para ir a los aseos”, según la Audiencia.

“Se trata de un reconocimiento de hechos increíble en sí mismo, amén de viciado por ir destinado a favorecer a otro u otros  con la asunción se un delito del que este tribunal es plenamente consciente de que no ha cometido” y que el drogadicto reconoció “con una finalidad exculpatoria de un tercero motivado no se sabe con qué incentivos”.

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