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Gines
La Audiencia de Sevilla ha archivado de manera definitiva la denuncia contra el alcalde de Gines, Romualdo Garrido Sánchez, y su antecesor Manuel Camino Payán (ambos del PSOE), que fueron denunciados por supuestas irregularidades al permitir que un hermano del segundo explotase el bar del Centro de la Tercera Edad. Dice la Audiencia que no se puede mantener abierta una investigación sin ningún tipo de indicio de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos de los que fueron acusados por el grupo municipal de Imagines.
La Sección Tercera de la Audiencia, en un auto al que tuvo acceso este periódico, dice que el debate es “de Derecho netamente administrativo y de contratación pública, cuyas irregularidades, en el caso de que las hubiere, deberán ser resueltas en la jurisdicción contenciosa”.
La denuncia “no revela la existencia, ni siquiera indiciaria, de infracción penal alguna” y “no autoriza la continuación de las actuaciones penales” porque “no se puede utilizar la jurisdicción penal como mecanismo de control de aquello que puede ser el desenvolvimiento cotidiano u ordinario de la actividad administrativa”.
El archivo se refiere a las cinco personas investigadas: los dos alcaldes, el hermano de Manuel Camino que gestionaba el bar, la secretaria municipal y el interventor.
Recuerda la Audiencia que “lo que esencialmente se denuncia es la decisión municipal de contratar la concesión del bar y las renovaciones posteriores a pesar de no estar al corriente del pago de los suministros de luz, agua y canon”. En 2016 se ordenó el cese de la actividad y se concedió un fraccionamiento de pago por los años 2013 a 2016, sin reclamar el resto por prescripción.
Tal decisión “podrá estar o no fundada en Derecho, pero nunca será prevaricadoras ni malversadora”, señala el auto.
Los magistrados afirman que “no podemos mantener una investigación de esta naturaleza abierta cuando no se advierte, ni siquiera indiciariamente, delito de prevaricación y malversación de caudales públicos”.
Respecto a la petición de Imagines de reabrir el caso y solicitar un informe técnico a la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Audiencia responde que es precisamente este tipo de prueba lo que indica que “estamos en presencia de una indiciaria irregularidad administrativa, que en su caso, deberá ser analizada y valorada en la jurisdicción contenciosa” pero en la vía penal “no es útil ni necesaria“.
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