Urbanismo

El ex alcalde de Cantillana y tres ex concejales, absueltos de permitir la proliferación de chalets

  • La Fiscalía les acusó de incumplir unas Normas Subsidiarias que no estaban en vigor

  • No estuvieron pasivos sino que “constan actuaciones de relevancia” para sancionar las construcciones

José Eduardo Reina, ex alcalde de Cantillana

José Eduardo Reina, ex alcalde de Cantillana / Juan Carlos Vázquez

El ex alcalde de Cantillana José Eduardo Reina (PSOE) (1995-2011), y los ex concejales de Urbanismo Enrique Barrera (1995-2007), Manuel Naranjo (2007-2008) y Antonio Maqueda (2008-2011) han sido absueltos de supuesta pasividad para combatir la proliferación de un centenar de construcciones ilegales en distintos parajes de la localidad, que estaban protegidos al encontrarse en la Vega del Guadalquivir y la ribera de El Viar.

La Fiscalía pidió para ellos hasta siete años de inhabilitación pero la sentencia del juzgado penal 3, a la que tuvo acceso este periódico, dice que no consta acreditado que los acusados dejasen de denunciar a las autoridades competentes presuntas infracciones penales por construcciones ilegales realizadas entre los años 2007 y 2008 en un número superior a cien.

“Tampoco consta acreditado que, conociendo situaciones de ilegalidad de construcciones, incurrieran en dejadez de funciones en la promoción de expedientes sancionadores”, En el caso de Manuel Naranjo -dice la sentencia- recibía la información a través de un equipo de disciplina urbanística y él “seguía sus indicaciones, de la Policía y del Seprona” de la Guardia Civil.

Reina “llegó a recibir incluso amenazas de algunos vecinos” pero cuando llegó a alcalde en 1995 había “infinidad de construcciones ilegales”, según afirmó en el juicio.

El alcalde “puso paneles informativos de que no se podía construir” y además “no se ha demostrado que el Ayuntamiento se mantuviera en una inactividad total desde el punto de vista de la disciplina urbanística, pues constan actuaciones de relevancia, muchas de ellas consistentes en la incoación de expedientes incluso en número suficiente” como para que el fiscal retirara la acusación durante el juicio respecto de Manuel Naranjo.

Las Normas Subsidiarias por las que fueron acusados no estaban en vigor

Pero la sentencia añade un factor adicional que “obliga a la absolución de los acusados” ya que la propia arquitecta del Ayuntamiento declaró en el juicio que “a la hora de publicar las Normas Subsidiarias no se publicó el texto íntegro en el boletín correspondiente, sino únicamente los acuerdos de aprobación, por lo que dichas normas no estaban en vigor“. 

Y según la Ley de Bases de Régimen Local “sin la publicación del texto íntegro del documento, dichas normas no pueden entrar en vigor”, recalca la sentencia.

Dado que la acusación se basó en la infracción precisamente de dichas Normas Subsidiarias, “esta nueva información proporcionada por la arquitecta de manera sobrevenida introduce un importante factor de incertidumbre” a la hora de calificar tanto las omisiones atribuidas a los acusados como el delito de prevaricación urbanística, asegura la juez para dictar la absolución de todos los procesados.

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