Un juez obliga al SEPE a reconocer a un parado la prestación para los mayores de 52 años

La Administración sostuvo que el trabajador "carecía de los requisitos legales" pero el magistrado rechaza estas alegaciones y confirma que reunía dichos requisitos

Una oficina del SAE y del SEPE en Andalucía.
Una oficina del SAE y del SEPE en Andalucía. / Erasmo Fenoy

Un juez de lo Social de Sevilla ha obligado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a reconocer a un parado de 62 años la prestación por desempleo prevista para los mayores de 52 años, después de que el organismo oficial le denegara dicho subsidio en junio de 2019, alegando que no había permanecido "ininterrumpidamente como demandante de empleo desde la fecha anterior al cumplimiento de los 52 años".

La sentencia da la razón al trabajador al estimar que el trabajador superaba ya los 52 años en la fecha en la que causó baja en la Seguridad Social -en el año 2015- y además "acredita que figura como demandante de empleo desde un periodo muy anterior a la fecha de la solicitud".

Dice el fallo que el artículo 274.4 del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social "únicamente exige que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos lo requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, requisitos cual concurrencia no se discute por la entidad pública demandante".

En el juicio, el SEPE sostuvo que el trabajador "carecía de los requisitos legales para tener acceso a esta prestación, pero sobre la base de la información que consta en el expediente administrativo o en la documental aporta no consta acreditado el cese voluntario de la relación laboral ni el agotamiento de la prestación a la que la entidad demandada hizo referencia en la vista oral, motivo por el que estas alegaciones deben ser desestimadas".

La sentencia insiste en que la prueba aportada "acredita suficientemente que el actor reunía los requisitos exigidos por la ley para acceder a la prestación", por lo que deja sin efecto la resolución dictada por el SEPE en junio de 2019 y reconoce su derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, así como su derecho a percibir la prestación correspondiente al periodo de vigencia de la resolución recurrida, que puede todavía ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El abogado Juan Ramón de la Vega, que ha representado al trabajador, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, ya que, según ha comentado, "las Administraciones públicas están formadas por un entramado muy amplio de personas e instrumentos en los que también se producen errores. En este caso, fue un responsable del SEPE quien denegó la solicitud usando unos argumentos ajenos a la Ley. El problema es que, por lo general, en las resoluciones se utiliza un lenguaje complejo, casi ininteligible, y que los ciudadanos suelen asumir como válidos, pues casi nadie se plantea rebatir ante el juzgado unos razonamientos que parecen estar muy bien fundamentados".

Por ello, el letrado ha añadido que "es una satisfacción saber que la Justicia ha dado la razón a una persona que se encuentra en una situación tan precaria, al borde de la desesperación, pues no hay que olvidar el retraso que llevan los juzgados de lo Social, en donde a veces estas resoluciones llegan demasiado tarde".

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