El TSJA ratifica que el maltrato es motivo para denegar la residencia en España

Violencia machista

La violencia de género “incide directamente sobre el arraigo familiar y la necesaria protección del menor”

Reciente manifestación contra la violencia de género
Reciente manifestación contra la violencia de género / Juan Carlos Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

09 de abril 2020 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que los antecedentes por violencia de género son motivo suficiente para denegar la residencia en España a un extranjero, más aún si está divorciado, no tiene la custodia de sus hijos y no les pasa pensión.

La violencia familiar “incide directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos”, dice la sala de lo Contencioso del TSJA en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

El tribunal confirma así la decisión de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de negar el permiso de residencia a un extranjero con “antecedentes penales no cancelados y una condena vigente por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar” por la que además tenía prohibido acercarse a la víctima durante 16 meses.

El juez de lo Contencioso 3 le concedió inicialmente la residencia temporal en España por ser progenitor de un hijo español y la expulsión cercenaría “el derecho del menor como ciudadano de la Unión Europea”. Pero el TSJA recuerda la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual para aplicar este principio es necesario que el padre asuma los recursos necesarios para la subsistencia de su hijo y conviva con él, “lo que supone el cumplimiento de sus deberes de protección y cuidado, asistencia, educación y afecto“.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solo ha considerado contrario al derecho de la Unión denegar la residencia “por el mero hecho de tener antecedentes penales” al progenitor que tiene otorgada o ejerce en exclusiva la guarda del menor de edad, cuando dicha denegación “tenga como consecuencia obligar al menor a abandonar el territorio de la Unión“.

En el presente supuesto, el padrón no certificó que el padre conviviese con sus dos hijos, que ahora tienen 12 y 15 años, el matrimonio se había separado y la madre obtuvo en exclusiva la guarda y custodia.

La ex esposa aportó al expediente un escrito diciendo que el demandante “había sido un buen padre y había respondido a la educación y al sustento económico de los menores”, pero el tribunal responde que esa afirmación “no acredita de forma fehaciente que esté al corriente de sus obligaciones” y “de lo actuado se deduce que es la madre la que asume, en solitario, todos los deberes que derivan de la guarda exclusiva de los menores, en el más amplio sentido”.

Los antecedentes penales del solicitante por violencia de género, lesiones y maltrato familiar son “conductas que inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos (físicos, psíquicos, emocionales)”, dice la sentencia. Se trata de “un bien jurídico que es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español”, lo que obliga a revocar la sentencia que le concedió inicialmente la residencia, según el TSJA.

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