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Delphi
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una sentencia en la que avala que los ex empleados de Delphi estuviesen dados de alta como trabajadores, con sus correspondientes cotizaciones, durante el tiempo que realizaron cursos de aprendizaje.
La Seguridad Social anuló sus cotizaciones mediante una decisión administrativa, argumentando se trataba de “unos contratos de trabajo que no tenían mas objeto que la asistencia a cursos de formación”. “Ni la asistencia a cursos puede considerarse trabajo, ni lo que percibían los alumnos era salario”, afirmó su letrado.
Ahora, la Sala Segunda de lo Contencioso del TSJA dice que en su sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, que la Tesorería de la Seguridad Social no debió anular las cotizaciones por vía administrativa por su única voluntad. “La autotutela de la Administración para revisar sus propios actos, sin necesidad de solicitar la revisión ante la jurisdicción social, se refiere solo a ‘omisiones o inexactitudes’ en las declaraciones de los beneficiarios, lo que no permite incluir dentro de este concepto la ‘simulación’ de la propia relación laboral, que es la base misma del alta”, afirman los jueces.
Recuerda la sentencia que, mientras duraron esos cursos, los alumnos percibían ciertas cantidades con cargo a subvenciones públicas.
Y añaden: “No existe en este caso la excepción legal que justificase que por la Tesorería General de la Seguridad Social no se acudiese a la jurisdicción Social”, y prueba de la controversia es que el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) si que lo ha hecho en casos similares.
El abogado Diego Zamorano Laguna, que llevó al trabajador que ha ganado la demanda, explica a este periódico que esta sentencia del TSJA puede aplicarse y beneficiar a todos los ex trabajadores de Delphi que hayan acudido al juzgado contra la decisión de la Seguridad Social de anular sus cotizaciones.
Pero la Seguridad Social disponía de cuatro años para anular las cotizaciones, por lo que si ahora decidiese acudir a los tribunales el tema estaría prescrito: En el caso de su cliente, estuvo dado de alta en las empresas Asociación para la Sociedad de la Información a partir de septiembre de 2009, en la Asociación para la Calidad Europea a partir de marzo de 2010 y Fundación Universidad Empresa a partir de marzo de 2011.
Explica Zamorano que el TSJA ha analizado los casos en los que la Administración puede anular las cotizaciones y concluye que solo puede hacerlo cuando constate “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”, pero no cuando lo que denuncia es una simulación de contrato laboral.
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