Cursos de Formación

El TSJA avala que Ángel Ojeda no devuelva una ayuda de 1,2 millones para cursos de Delphi

  • El Alto Tribunal andaluz declara prescrito el expediente de reintegro iniciado en 2019 por la dirección general de Formación Profesional para el Empleo y condena a la Junta a pagar 1.000 euros en costas

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda.

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda. / josé manuel vida / EFE

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda mantiene abiertos varios frentes judiciales en las jurisdicciones de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, en relación a las ayudas de los cursos de formación y que se están resolviendo con diferentes resultados. Una de cal y otra de arena. Si recientemente el Tribunal Supremo tumbó una de las ayudas concedidas a Ojeda por importe de 600.000 euros, ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el que ha fallado a favor del empresario, al avalar que una de sus empresas, la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), no devuelva 1,2 millones de una subvención para la realización de cursos de formación para los ex trabajadores de Delphi.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJA declara prescrito el expediente de reintegro iniciado en enero de 2019 por la dirección general de Formación Profesional para el Empleo, dándole la razón a Ángel Ojeda y condena a la Junta de Andalucía a pagar 1.000 euros de las costas.

La Administración andaluza acordó la procedencia del reintegro de 938.751,28 euros de principal y 326.521,48 euros de intereses, en total, 1.265.272,76 euros, de un expediente por la subvención concedida a Humanitas para la realización de cursos de formación para los ex trabajadores de la multinacional de automoción. La subvención se concedió el 3 de diciembre de 2010 y el 20 de abril de 2011 la empresa de Ojeda presentó la justificación económica de la subvención, certificando la dirección provincial del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en Cádiz que el 95,16% de la misma se había aplicado a los fines previstos.

El informe final de la justificación de gastos estimaba que faltaba por justificar la cantidad de 45.429,81 euros, por lo que la Administración dictó resolución el 25 de octubre de 2012 considerando justificada la cantidad de 893.321,47 euros y que procedía el reintegro de esos 45.429,81 euros. Sin embargo, en 2015 la Junta exigió el reintegro total de 938.751,28 euros y la misma Sala dictó sentencia en 2016 declarando la caducidad del expediente.

La representación jurídica de Ángel Ojeda alegó que era por tanto la "segunda vez" que la Administración pretendía el reintegro de la subvención concedida y estimaba que al iniciarse el segundo expediente -en diciembre de 2017- la reclamación estaba "prescrita", rechazando además que la apertura de la causa penal tuviera relevancia a estos efectos, al tiempo que entendía que la reclamación había prescrito porque habían pasado más de cuatro años y el TSJA había rechazado la prejudicialidad penal.

Sin embargo, la Junta sostuvo que no existía prescripción porque existen actos que habrían interrumpido la misma, y en este sentido señalaba que se había interrumpido el 13 de junio de 2014, cuando el juzgado que investigaba la macrocausa de los cursos de formación recibió este expediente por la UCO, y a continuación en enero de 2016 el juzgado dictó otro auto en el que se hace referencia a Ángel Ojeda como investigado y se cita a la entidad Humanitas, aunque no se indica que se la esté investigando.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Moreno Retamino, concluye que en este caso existe prescripción porque "no puede aceptarse que la misma haya sido interrumpida" mediante el auto de 13 de junio de 2014 del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, "como pretende la Administración" y no la interrumpe, prosigue, porque en dicha resolución "no se produce ninguna actuación con vitalidad interruptiva a la vista del artículo 39 de la ley de subvenciones". 

Este artículo establece que el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá "por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos".

Los magistrados del Alto Tribunal Andaluz señalan que de la propia relación fáctica realizada por la Junta "se deduce con toda claridad que no ha existido actuación penal alguna" referida a Humanitas, "ni por tanto con su conocimiento formal" entre abril de 2011, cuando finalizaba el plazo de justificación, y 2015, es decir, más de cuatro años. "En el mejor de los casos podría entenderse que existe un auto judicial que se refiere a la ahora actora, dictado el 15 de enero de 2016 (se forma pieza desglosada de la primera) pero que, en todo caso, se centra en la investigación al señor Ojeda y no a la demandante", asevera la Sala, que añade que en cualquier caso el plazo de prescripción "había llegado a su fin en abril de 2015".

Por todo ello, el TSJA estima el recurso de Humanitas y anula la resolución de la dirección general de Formación para el Empleo de 25 de enero de 2019, que acordaba la procedencia del reintegro de los 1,2 millones de euros, y la anula "por ser contraria al ordenamiento jurídico". La sentencia condena en costas a la Junta, con un límite máximo de 1.000 euros, dada cuenta la "naturaleza y complejidad del asunto".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios