Sentencia pionera

Un juez declara como enfermedad profesional en las 'kellys' el síndrome del túnel carpiano

  • Con este reconocimiento, la empleada percibirá más prestaciones económicas por el tiempo que estuvo incapacitada

Camareras de piso

Camareras de piso / Archivo

Un juez de Sevilla ha reconocido el síndrome del túnel carpiano, una dolencia nerviosa a nivel de la muñeca, como una enfermedad profesional en las camareras de piso. Se trata de una sentencia novedosa, la primera en Sevilla, que declara como enfermedad profesional esta dolencia en las kellys, después de que otro juez, en este caso de Huelva, haya considerado recientemente también como profesional la patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores, un dolor que se sitúa en la zona del hombro, al entender que está relacionada directamente con el trabajo que realizan las kellys.

La sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, reconoce que la demandante trabaja como camarera de piso en un céntrico hotel sevillano desde 1998 hasta que en noviembre de 2015 fue operada por el síndrome del túnel carpiano, por lo que se inició un proceso de incapacidad temporal por "enfermedad común" hasta marzo de 2016, cuando fue dada de alta por la inspección médica, con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano.

La Seguridad Social declaró el carácter de "enfermedad común" de la incapacidad temporal, pero la trabajadora impugnó esta consideración y ahora el juez le ha dado la razón. La sentencia reconoce que como camarera de piso, la trabajadora realiza las siguientes labores: "hace la cama, cambia la ropa de las camas, limpia habitaciones del hotel, lo que comprende la limpieza y fregado del suelo, limpieza del mobiliario, del cuarto de baño y de sus sanitarios, empleando como menos y equipos de trabajo habituales un carrito con los útiles necesarios: escoba, fregona, cubos, bayetas, trapos y determinados productos de limpieza".

La abogada Ana Isabel Fernández, del bufete Autonomía Sur, reclamó la consideración de esta patología como una "enfermedad profesional", de acuerdo con el artículo 116 de la ley general de la Seguridad Social y de la jurisprudencia, pero tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua que tenía concertada el hotel donde trabaja la camarera de piso se opusieron al estimar que no existía prueba de la relación de causalidad de la enfermedad con el trabajo desempeñado.

Se trata de una reivindicación que el colectivo de kellys lleva reclamando desde hace mucho tiempo y sobre la que no se habían pronunciado hasta ahora los tribunales, a pesar de que una instrucción interna del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2018 indicaba a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que tenían que empezar a reconocer como enfermedad profesional esta enfermedad, ha explicado la abogada, que ha recordado que en el caso de esta sentencia lo "fundamental" era acreditar las tareas que realizaba esta trabajadora y si eran susceptibles de causas esta patología.

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 consideró como enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano en una limpiadora, por compresión del nervio mediano en la muñeca, en aquellos trabajos en los que "se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión", a pesar de que la profesión de limpiadora no estaba expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir esta enfermedad profesional (lavanderos, cortadores de tejidos, carniceros, camareros, cocineros, soldadores, carpinteros, pulidores, pintores).

En el caso de la trabajadora del hotel sevillano, el juez señala que aunque la profesión de "camarera de pisos no está expresamente recogida en el listado de profesiones, lo relevante es comprobar si las tareas de la actora como camarera de piso pueden considerarse como trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión". Y en este sentido, aunque la Mutua lo niega, el magistrado llega a la conclusión de que "existe una clara analogía entre las exigencias del puesto de trabajo de camarera de piso y el de limpiadora", algo que ya han reconocido, añade, varias sentencias de los Tribunales Superiores de Castilla y León, Canarias o País Vasco, entre otras.

El juez añade que la enfermedad profesional aparece mencionada como posible para la profesión de camarera de piso en la "guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en edición de junio de 2014", sobre el personal de limpieza de oficinas, hoteles y otros establecimientos. Y a todo ello se une el hecho de que se trata de "una trabajadora que lleva desempeñando dicha profesión de manera prácticamente ininterrumpida al menos desde 1998 y que además ha desempeñado siempre a jornada completa, salvo un corto periodo de tiempo en 2004".

El fallo declara como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano padecido por la kelly y condena a la mutua a abonar las diferencias de la prestación durante el tiempo que duró la incapacidad temporal. "Si hay muchos casos de trabajadoras afectadas por la patología del túnel carpiano es porque algo no se ha hecho bien en la empresa, por lo que esta sentencia puede contribuir a que se avance en materia de prevención de riesgos laborales, para que por ejemplo estas empleadas tengan más turnos de descanso", ha concluido Ana Isabel Fernández.

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