DGT: no habrá multas para los coches sin ITV que no estén circulando

Tráfico

Tráfico informa que tan sólo se perseguirán los vehículos que incumplan otra infracción y circulen sin pasar la inspección

ITV: nuevos cambios y multas de hasta 500 euros

Pasos a seguir para recurrir una multa... con éxito
Pasos a seguir para recurrir una multa... con éxito / Archivo

07 de junio 2021 - 13:50

Pasar la ITV al vehículo cuando le corresponde es obligatorio y está recogido en el Reglamento General de Vehículos. En función del tipo de vehículo, las periodicidades cambian: por ejemplo, en los turismos la primera ITV es a los cuatro años de su matriculación, luego cada dos años hasta cumplir la década, cuando ya se hace obligatoria de forma anual.

Si lo tienes aparcado en la calle o en un garaje sigue siendo obligatorio: eso sí, tal y como ha desmentido la DGT a coches.net, no te multarán si dejas el coche aparcado en la calle sin haber pasado la correspondiente ITV.

A pesar de esta obligatoriedad de tener la ITV en vigor para cualquier vehículo dado de alta en el registro de la DGT, este organismo insiste en que no se va a perseguir a los vehículos que no estén en circulación, sólo a los que se puedan captar gracias a los radares que leen las matrículas o por el incumplimiento de cualquier otra infracción

Absentismo en la ITV

Cada mes desde que comenzó la pandemia, cientos de miles de vehículos que tendrían que pasar la inspección técnica dejan de hacerlo, un absentismo que afecta ya al 45% de los vehículos que circulan por carretera, según datos de AECA-ITV. De hecho, las multas por no tener la ITV al día fueron la segunda causa de sanciones impuestas por la DGT en 2020, según un estudio elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Concretamente, en el último año se impusieron 434.479 multas por esta infracción, únicamente superadas por las sanciones por exceso de velocidad.

2,5 millones de vehículos, sin ITV y sin seguro
2,5 millones de vehículos, sin ITV y sin seguro

Las multas

Conforme lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos: "Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I".

La normativa exime de pasar la ITV a los vehículos dados de baja definitiva o temporal. Incumplir las normas tiene sus consecuencias, entre ellas las multas:

  • Circular sin haber pasado la ITV obligatoria: 200 euros.
  • Circular con el vehículo cuya inspección técnica ha resultado negativa: 500 euros.
  • Circular con el vehículo cuya inspección ha resultado desfavorable: 200 euros.
  • Si no llevas contigo la tarjeta de inspección técnica: 60 euros.
  • No llevar la pegatina colocada en un lugar visible: 80 euros.
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