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Tribuna

Miguel / Blanco

Aspectos clave de la ley de cadena agroalimentaria

EL proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ahora en tramitación parlamentaria, es una buena herramienta para conseguir una mayor transparencia y seguridad jurídica. A continuación se resumen de forma breve y concisa sus novedades y carencias:

1. Como norma general, las transacciones comerciales de más de 2.500 euros que no se paguen al contado deberán formalizarse mediante contratos celebrados por escrito cuando uno de los operadores sea pyme y otro no, cuando se trate de un productor primario que venda productos perecederos o cuando exista dependencia económica de un operador respecto del otro (cuando la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30%). La ley establece excepciones basándose en el tamaño de los operadores o el carácter perecedero de los productos, lo cual resta efectividad a la misma. Los contratos no corrigen por si mismos los desequilibrios existentes en la cadena, simplemente aportan transparencia y seguridad jurídica, manteniendo intacto el poder de mercado entre los distintos operadores. Llama la atención además que el canal Horeca (hostelería, restauración y catering), que representa un 33% del gasto en alimentación en nuestro país, haya quedado fuera del ámbito de aplicación.

2. Una enmienda del PP en el Senado incorpora la figura del mediador, aunque de forma tan extremadamente acotada que reduce su efectividad al mínimo. Afecta sólo a la primera venta realizada únicamente por las organizaciones de productores (OP) que venden productos no transformados, se circunscribe al código de buenas prácticas comerciales voluntario que se elaborará en el futuro y sólo podrá actuar en relación al precio de los contratos. Se trata de una oportunidad perdida para haber creado un mediador al estilo del que existe en Francia.

3. Se prohíben prácticas comerciales consideradas abusivas como la modificación unilateral de contratos (especialmente dañina cuando se hace con carácter retroactivo), los pagos comerciales no previstos en el contratos, la gestión discriminatoria de las marcas de distribuidor y fabricante, el incumplimiento de los plazos de pago, el suministro de información comercial sensible y la manipulación de subastas electrónicas. La gran ausente es la práctica más dañina, la venta a pérdidas, abusiva, desleal y denunciada sin éxito por productores, industria e incluso distribución minorista en infinidad de ocasiones.

4. La ley contempla la constitución del Observatorio de la Cadena Alimentaria y la creación de la Agencia de información y control alimentario para vigilar, controlar y sancionar todas aquellas prácticas comerciales consideradas abusivas o desleales. La dotación de suficientes recursos humanos y materiales será la única garantía de que esta ley tenga el pretendido efecto disuasorio.

5. El régimen sancionador es considerablemente mejorable. No existe proporcionalidad entre la gravedad de las prácticas comerciales abusivas perseguidas y las sanciones establecidas en este apartado. Calificar la práctica totalidad de las prácticas como infracciones leves (sanción nunca superior a 3.000 euros), dejando sólo como grave la reincidencia, resta efectividad a la ley.

6. La ley establece nuevas funciones para las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificando incluso su régimen de funcionamiento y la adopción de acuerdos de extensión de norma, su herramienta más potente. Desde COAG proponíamos más funciones a dichas entidades en relación al establecimiento de índices e indicadores de referencia sobre costes de producción y condiciones mínimas de los contratos.

7. La ley ha incorporado una nueva disposición adicional que pretende regular la realización y difusión de estudios y análisis comparativos en el ámbito agroalimentario. Esta incorporación ha sido muy criticada por las organizaciones de consumidores, ya que impone condicionantes a la difusión de los resultados obtenidos en los estudios que estas realizan. La industria y la distribución se defienden así de recientes estudios que entienden, han dañado la imagen de diferentes subsectores.

8. La ley incorpora un artículo en el que se afirma que el Ministerio de Agricultura favorecerán las iniciativas que faciliten la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena, así como las encaminadas al desarrollo de los canales cortos de comercialización. Es muy importante el reconocimiento de la ley a los canales cortos, teniendo en cuenta que representan sin duda una oportunidad para valorizar los productos locales y mejorar la rentabilidad de las explotaciones de muchos pequeños agricultores, cuyos alimentos absolutamente singulares, encajan mucho mejor en este tipo de esquemas de comercialización.

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