TRÁFICO Cuatro jóvenes hospitalizados en Sevilla tras un accidente de tráfico

Por derecho

Martín / Serrano

El canon 1263

LA normativa diocesana de 1997 contenía dos novedades que, al margen de otras más anecdóticas y algún error de bulto subsanado a posteriori, captaron la atención del mundo cofradiero: el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la creación del llamado tributo diocesano (art. 58.2). Con respecto al primero de estos asuntos, las reticencias a aceptar la voluntad de la Mitra, primero presunta y luego expresa, han llevado a la reciente y discutible opinión según la cual la plena igualdad entre hombres y mujeres se consagra por aquella norma. Todo por no formular pública y expresamente el principio que de modo vergonzante se reconoce por vía de interpretación. Pero bien está lo que bien acaba.

El segundo punto controvertido fijaba una contribución de las hermandades al fondo común diocesano proporcional a sus ingresos. Este precepto se limita a aplicar la previsión del c. 1263 en relación con las asociaciones públicas de fieles. En ello se observa la importancia de una discusión aparentemente teórica como lo es la de la naturaleza jurídica de las hermandades, ya que el tributo no se impone, salvo con carácter excepcional, a las privadas. Sentado el carácter público de nuestras cofradías, conviene ahora detenerse en la aplicación práctica de la norma. ¿Se paga el impuesto? ¿Lo exige la diócesis? Y antes, como presupuesto de esta exigencia, ¿se presentan los balances anuales para su conocimiento y aprobación?

Es tema peliagudo y creo remar contracorriente. Las hermandades colaboran de muy diversos modos y con reconocida generosidad a las necesidades de la Iglesia. Pero quizá se requiera una reflexión más profunda sobre el sentido de la contribución. Nos saca del plano de la caridad, para adentrarnos en el de la justicia. Ser Iglesia es también asumir como propio su mantenimiento No estaría de más que se aceptasen con naturalidad las obligaciones que con respecto a éste corresponda cumplir. Y tampoco que la diócesis desarrolle un sistema de contribución en el que contemple -¿cómo desgravaciones?- las aportaciones que por diferentes vías recibe de las hermandades. Así estaría todo más claro. Aunque a veces la cuenta le pueda resultar negativa.

Tags

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios