La tribuna

Javier Alonso-Morgado

Los plazos para reclamar deudas

25 de junio 2015 - 01:00

EL 9 de junio de 2015 fueron publicadas las enmiendas al proyecto de 6 de marzo de 2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Final Primera se proyecta una modificación del Código Civil en una materia de extraordinaria importancia práctica, la prescripción, una categoría en virtud de la cual, una vez transcurrido el plazo determinado por la ley, el derecho se extingue y no puede exigirse. De aprobarse el proyecto, el cambio sería sustancial, pues, como norma general, el plazo para interponer acciones civiles se reduciría a un tercio del actualmente vigente, pasando de quince a cinco años; y la posibilidad más común de interrumpir la prescripción, la reclamación extrajudicial, se condicionaría a que el acreedor demandara al deudor en un año.

Es verdad que se trata sólo de un proyecto. En estos tiempos de incontinencia legislativa -utilizando la feliz expresión de Bustos Pueche- casi nadie gasta su tiempo en leer proyectos y menos en escribir sobre ellos. Sin embargo, la creencia de que, en materia civil, salvo notables excepciones, es difícil que las acciones prescriban está tan arraigada (los artículos que regulan la prescripción en nuestro Código Civil no han sido modificados desde su promulgación en 1889) que conviene ir haciéndose a la idea de que las cosas pueden cambiar.

Es probable que lo hagan. Actualmente, hay una tendencia generalizada a acortar y simplificar los plazos y supuestos de prescripción. No en vano, la función de esta, como subrayaba De Castro, es la limpieza y claridad del tráfico jurídico, exigida por el buen orden social. Para cumplir con esta finalidad, los plazos no deberían ser excesivamente largos, y, sobre todo, la prescripción debería tener una regulación clara y simple, pues si se hacen múltiples, arbitrarios e interpretables distingos, se provoca el efecto contrario y, en lugar de evitarlos, esta institución se convierte en una fuente de litigios.

Este es el sentir que se está imponiendo en el ámbito internacional. En el artículo 10.2 de los Principios Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010 se establece un periodo ordinario de prescripción de tres años, que es el mismo plazo que, con carácter general, se establece en art. 14:201 de los Principios de Derecho Europeo de la Contratación. El régimen de la prescripción, además, es más simple, huyéndose de las largas y, muchas veces, injustificadas distinciones que se hacen en los ordenamientos basados en el Código Napoleónico.

También está teniendo reflejo en las decisiones judiciales. En este sentido, merece una mención especial la reciente e importante sentencia núm. 242/2015 del Tribunal Supremo (Sección 1ª) de 13 de mayo. Discutían las partes si el plazo de prescripción para reclamar a una empresa el precio de un programa informático era de tres o de quince años, pues, en ese particular caso, variaba extraordinariamente si la compraventa se consideraba civil (tres años) o mercantil (quince años). El Alto Tribunal deja constancia de la arbitrariedad de la actual regulación, haciendo notar la incongruencia que supone que el plazo de prescripción mercantil sea cinco veces mayor que el civil, a pesar de la postulada seguridad y celeridad en el tráfico jurídico-mercantil.

Y, después de admitir que en ocasiones anteriores había considerado que la llamada compraventa-inversión (es decir, la compra por un empresario con la intención de destinar el objeto comprado a su explotación o integración industrial) debía reputarse mercantil, declara ahora que, como dice literalmente el Código de Comercio, sólo será mercantil una compraventa cuando se realice para revender con ánimo de lucro. Por tanto, la compraventa de mercancías mercantil, la que tiene un plazo de prescripción largo, es sólo la de los comerciantes (los que compran para revender), no la que efectúen los demás empresarios, a los que hay que reclamar el precio en tres años.

El derecho internacional, la moderna jurisprudencia y las leyes proyectadas apuntan en una misma dirección: reducir los plazos y supuestos de la prescripción, para que cumpla su función de clarificar el tráfico jurídico y reducir las controversias. Ciertamente, no es fácil cambiar preceptos centenarios, como los de nuestro Código Civil, pero, en Derecho, la antigüedad no debería ser un valor en sí misma. Las instituciones deben estar para cumplir los principios para los que fueron creadas. Cuando se olvidan de ellos, pierden su utilidad práctica y, en ocasiones, producen resultados contrarios y extrañamente absurdos. Según estudio realizado por la Cour de Cassation en 2004, ese año existían en Francia más de doscientos cincuenta plazos de prescripción diferentes, que iban desde los dos meses a los treinta años. Confiemos en que la prescripción se reforme, aunque sólo sea para no tener que contar los nuestros.

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