La sentencia de los ERE irá al Constitucional

Dos magistradas de cinco jueces entienden que varios penados de los ERE fueron condenados por malversación sin un soporte probatorio

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha publicado la sentencia condenatoria de los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y varios ex altos cargos de sus Gobierno por la pieza principal del caso ERE. Confirma las condenas de más de seis años de prisión para nueve de ellos, incluido José Antonio Griñán, pero la firma de un voto particular por parte de dos magistradas abre la vía para el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La tesis de estas juezas es que aquellos condenados que no dirigían la Consejería de Empleo, sino que se encontraban en otros departamentos de la Junta, como el de Economía y Hacienda, prevaricaron, pero no pudieron cometer el delito de malversación de fondos ya que no disponían del presupuesto final de la concesión de estas ayudas. Sostienen que el Alto Tribunal los ha condenado sin base probatoria alguna, lo que supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Para acudir al Constitucional hay que ejercer un recurso de amparo por posible vulneración de derechos fundamentales, por lo que es previsible que cinco de los cuatro condenados, los que no estuvieron en la Consejería de Empleo, utilicen el voto particular para dar más fuerza a su petición. Hay que recordar, no obstante, que la sentencia del Tribunal Supremo es una sentencia firme que recoge los argumentos principales de la Audiencia de Sevilla. Esto es, que los condenados idearon un sistema para conceder ayudas que era ilegal en origen y al que, además, no sometieron al debido control. Ante esta verdad judicial, sobre lo que el Constitucional deberá decidir, si acepta los recursos, es si hubo pruebas para condenar por malversación de fondos a quienes no estaban al frente de la Consejería de Empleo. Algunos de los condenados solicitarán que el Constitucional suspenda la entrada en prisión hasta que no se resuelva el amparo, y esto es algo que no siempre se ha concedido para penas superiores a cinco años.

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