Como estamos siempre a tiempo de recortar gastos innecesarios y sin duda el número de leyes es algo que se nos ha ido de las manos, una sabia y prudente austeridad aconsejaría comenzar a suprimir preceptos legales de vigencia puramente ornamental o de relleno como la silicona, pero sin efectos tan turgentes. Es lo que sucede, por ejemplo, con el artículo 525.1 del Código Penal, que dice: “Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
Observando la continua y creciente realidad de ofensas y escarnios contra los sentimientos católicos, y la virginidad aplicativa del citado precepto, pese a las denuncias y querellas que se suelen presentar contra tales actos, no es ocioso concluir que se trata de una norma meramente decorativa y virtual cuya única función es hacer perder el tiempo a denunciantes y querellantes que alegan algo más que supuestas vulneraciones del anterior artículo.
No obstante, autores muy autorizados consideran que, pese a la inaplicación del precepto respecto a la confesión religiosa mayoritaria en nuestro país (incluso según el CIS de Tezanos), sería de interés mantener la norma para salvaguardar el respeto hacia las demás confesiones y creencias; y que, en vez de suprimirlo, bastaría con añadirle una apostilla similar a “Se exceptúan los escarnios, ofensas y vejaciones a la religión cristiana en general, y católica en particular, pues dado el arriesgado peligro que implican y conllevan dichos actos, se considerarán como elevadas muestras de ejemplar tolerancia frente a la irracionalidad fundamentalista”. Aunque también es cierto que, como no se suelen dar en nuestra patria (con perdón) ofensas hacia el resto de religiones, otros autores no menos doctos opinan que tampoco tendría sentido proceder a dicha reforma, pues sólo implicaría obligar a trabajar innecesariamente a sus señorías y señoríos en el Congreso de Diputados y Diputadas.
Por alguna extraña razón que se nos escapa, como se le escapa la vida al que degüellan en nombre de alguna innombrable religión, esos valentísimos burladores que hacen gala de mofarse de la Iglesia, de la religión católica y de los cristianos, coinciden sin embargo con aquellos que se muestran exquisitamente cautelosos, respetuosos y sensibles con el resto de confesiones.
Parafraseando a aquel Adolfo Suárez de la tan traída y llevada Transición (y que también se ha convertido en objetivo a denigrar), con la supresión del citado precepto se trataría simplemente de hacer normal lo que a nivel de calle es normal. Por no decir, de hacer normal lo que a nivel de televisión, no es que sea normal, sino que parece de obligado cumplimiento para que te consideren un ilustre, ingenioso y mordaz defensor del progresismo más avanzado y de la más profunda libertad de creencias.