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Juicio parricida de Pilas
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 35 años de cárcel a Sara López Hernández, la madre que fue hallada culpable del asesinato de los dos bebés que fueron encontrados en sendos congeladores de su vivienda de Pilas. La magistrada Dolores Sánchez, que presidió el juicio contra la acusada, le ha impuesto finalmente una condena de 17 años, seis meses y un día por cada delito de asesinato, en los que aprecia la circunstancia agravante de parentesco, aunque la parricida sólo cumplirá una pena máxima de 25 años, el límite legal que establece el Código Penal. La sentencia condena además a Sara López a indemnizar en concepto de responsabilidad civil con 299.351,51 euros a sus familiares; en concreto, 199.654,31 euros a su ex marido Francisco Antonio Huertas, y 49.848,60 euros a cada uno de los dos hijos que tenía antes de que se descubrieran los macabros hallazgos.
Uno de los aspectos destacados del fallo consiste en que la magistrada rechaza la inhabilitación de la madre en cuanto al ejercicio de la patria potestad sobre sus otros dos hijos vivos -como había solicitado la Fiscalía-, por cuanto la juez recuerda que esta medida se trata de una facultad discrecional que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, atiende a una finalidad "exclusivamente protectora respecto de los hijos de la acusada" y en este caso "no se ha apreciado la existencia de algún riesgo real constatado para ellos que establezca y justifique la conveniencia de su adopción. Ningún dato negativo a este respecto ha sido aprobado por el jurado en su veredicto".
La magistrada argumenta que por más que los hechos por los que está incriminada "sean extraordinariamente graves, no revelan intención delictiva alguna para con los hijos a los que no afectaron estos hechos que convivieron con ella; más bien al contrario, todo apunta a que Sara cumplía sus obligaciones materno-filiales de manera cuidadosa y atenta, tal y como se desprende de las manifestaciones de las personas de su entorno".
Esta decisión se produce con independencia de que "si en la acusada se observase una conducta inadecuada que le impidiera ejercer adecuadamente sus obligaciones materno-filiales, el Ministerio Fiscal en uso de sus competencias pudiera solicitar ante la jurisdicción especializada, por vía civil, las decisiones oportunas en relación a dicha patria potestad o incluso su privación", añade la juez.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla se produce después de que el jurado popular hallara culpable a la madre de dos delitos de asesinato, aunque lo hizo por unas mayorías simples de siete y ocho votos a favor de los nueve miembros que formaban parte del jurado. El veredicto demostró entonces las dudas generadas en algunos miembros del jurado respecto a la autoría de los delitos, hasta el punto de que en el caso de uno de los bebés se alcanzó el mínimo de siete votos que exige la ley del jurado para determinar la culpabilidad. Si tan sólo otro jurado más hubiera votado en contra, Sara López habría sido absuelta de uno de los asesinatos, puesto que la ley del tribunal del jurado fija una mayoría mínima de siete votos para declarar probados los hechos desfavorables a la acusada y de cinco votos en el caso de los favorables.
El veredicto concluyó por una mayoría de ocho votos a favor que la acusada es culpable de haber dado muerte al bebé que nació el 24 de junio de 2011 (el que fue hallado en primer lugar, el 9 de noviembre de 2012 en el frigorífico de la vivienda), mientras que con respecto al segundo bebé (del que Sara López habría quedado embarazada entre 2002 y 2008, y que fue descubierto el 27 de noviembre) el veredicto se alcanzó sólo por una mayoría de siete votos a favor y dos en contra.
La sentencia dictada ahora declara como hechos probados, siguiendo el veredicto del jurado, que la acusada quedó embarazada y decidió ocultar su estado de gestación, dando a luz en solitario en su domicilio de Pilas para, a continuación, acabar con la vida de ambos bebés por un mecanismo de "asfixia mecánica" y sin que tuvieran posibilidad de defensa.
En el caso del bebé hallado en primer lugar, la sentencia determinó que esa muerte fue provocada por la acusada "tal y como tenía previsto", algo que no se declaró probado en cuanto al otro bebé. Después, añadía el veredicto, la madre metió ambos cadáveres en bolsas de plástico y los guardó en sendos congeladores de su domicilio.
La magistrada argumenta que los hechos enjuiciados son constitutivos de dos delitos de asesinato, al haber dado "intencionadamente muerte la acusada a sus dos hijos recién nacidos", concurriendo la alevosía en ambos casos puesto que los bebés "ninguna posibilidad tuvieron de defenderse".
La juez concluye que Sara López "puso fin a la vida de sus hijos recién nacidos, ejecutando consciente y voluntariamente sus acciones en forma tendente a asegurarlas sin posibilidades de defensa por parte de los mismos y sin que nadie pudiera auxiliarles". El propósito mortal de la acusada, continúa la sentencia, se halla en el hecho mismo de dar muerte por asfixia a dos recién nacidos, "lo que evidencia el dolo directo de causar la muerte a ambos, impidiendo la soledad en que decidió dar a luz el que los mismos pudieran recibir ningún tipo de auxilio".
La juez ha decidido, no obstante, reducir levemente la pena de 40 años que solicitaron la Fiscalía y la acusación particular, porque "pese a la gravedad de los hechos, la gravedad del hecho no es la gravedad del delito, toda vez que esa gravedad habría sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito". Por ello, la juez entiende que la pena adecuada es la de 17 años, seis meses y un día para cada uno de los delitos de asesinato.
A lo largo de este juicio, las pruebas científicas desmontaron la versión de la procesada, al sostener los forenses que los bebés respiraron de forma independiente y murieron uno ahogado y el otro muy probablemente también. Otro forense introdujo la sorpresa al afirmar que podría haber un tercer bebé muerto y que la madre congeló a los otros dos al ver la "destrucción" del cuerpo. Los psiquiatras certificaron igualmente que la madre no padece ninguna patología mental.
Para llegar a la conclusión de que los bebés nacieron vivos y respiraron fuera del claustro materno, el jurado tuvo en cuenta el informe pericial elaborado por los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que en el juicio ratificaron su dictamen y aseguraron que ambos bebés murieron por un mecanismo de "asfixia mecánica", por lo que ambas muertes fueron violentas y con un origen homicida.
El jurado también valoró el testimonio de la acusada a la hora de acreditar que se quedó embarazada de uno de los bebés a finales de 2010 y que decidió ocultarlo porque "no quería que su marido la obligara a abortar", al tiempo que reconoció que dio a luz en la bañera, que llenó parcialmente, lo que coincide con el dictamen forense que puso de manifiesto que uno de los bebés murió ahogado. A pesar del veredicto de culpabilidad, el jurado se mostró favorable a la concesión del indulto, por una mayoría de siete votos.
Tras el veredicto, la Fiscalía y la acusación particular que ejerce el abogado Rafael García, en representación del ex marido de la acusada, reiteraron su petición de condena de 40 años de cárcel por dos delitos de asesinato para Sara López, aunque la magistrada Dolores Sánchez ha decidido finalmente imponerle una pena algo más leve que la solicitada.
En su informe final, la fiscal del caso, Gracia García, pidió al jurado un veredicto de culpabilidad porque consideró que la acusada es un "monstruo de madre" y una persona mala, que es "capaz de verle la cara a sus bebés y matarlos". Durante la vista oral, Sara López Fernández, se declaró inocente y negó rotundamente que matara a sus dos bebés, pero este alegato, unido a la sombra de los malos tratos, no llegó a calar finalmente entre el jurado popular.
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