El Tribunal Constitucional revisará el asesinato del directivo del BBVA

Crimen en la Juliana

La defensa presenta un recurso de amparo contra el fallo del Supremo que avaló la condena.

Una imagen del juicio con jurado popular de Natividad Cantero.
Jorge Muñoz

19 de diciembre 2012 - 05:03

Natividad Cantero no está conforme con la decisión del Tribunal Supremo, que recientemente ha confirmado su condena de 19 años y medio de cárcel por el asesinato de su marido, el ejecutivo del BBVA Andrés Toro Barea, al que efectuó dos disparos a corta distancia el 15 de junio de 2008 en su chalé de la urbanización La Juliana.

El abogado Manuel Castaño, que defiende a la condenada, ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que básicamente el letrado alega que en el caso de Natividad Cantero se han vulnerado varios principios legales, como el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

El letrado argumenta que no había pruebas para condenar a la acusada por el asesinato de su esposo y añadió que los testigos incurrieron en "muchas contradicciones". Manuel Castaño citó expresamente los testimonios del vigilante de la urbanización de La Juliana, en Bollullos de la Mitación, y el tío político de Natividad Cantero, que fue incapacitado pero cuya declaración en la fase de instrucción fue valorada por el jurado popular.

Natividad Cantero ha recibido ya tres sentencias en su contra, la que dictó la Audiencia de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ahora la del Tribunal Supremo. Las tres instancias judiciales han considerado que la acusada es la responsable del asesinato de su esposo, Andrés Toro, que fue tiroteado de manera "sorpresiva y sin posibilidad de defensa" cuando se hallaba en su chalé de La Juliana.

La defensa había alegado que no se hallaron restos de pólvora en la acusadapero sí en la compañera sentimental de Andrés Toro, que dio positivo, pero el Tribunal Supremo ha restado importancia a este extremo al estimar que también dieron positivo en pólvora un compañero de trabajo y el conserje de la urbanización, y considera que la explicación al hallazgo de la pólvora está en que "pudieron entrar en contacto con el cadáver" cuando se acercaron a la vivienda tras el crimen.

El Tribunal Supremo considera que la condena de Natividad Cantero está apoyada en una "prueba indiciaria suficiente", algo que justifica en la declaración del vigilante de la urbanización, que declaró que vio a la mujer del directivo en el tiempo en el que se sitúa el asesinato -el testigo dijo que la vio a las tres de la trde y la data de la muerte se fijó entre las dos y las cuatro-, y también la posición del teléfono móvil del fallecido que recogieron las antenas repetidoras y que coincide con los movimientos que fue realizando la acusada tras el crimen. Las antenas sitúan el móvil cerca del domicilio de la acusada y en la zona en la que se encuentra el hospital donde Natividad Cantero visitó a su madre.

La defensa también alegó que no se ha tenido en cuenta la declaración del hijo de la acusada, quien sostuvo que estuvo aquella tarde con su madre, y que el abogado considera que se trata de un testigo "fundamental" del caso. Otro de los indicios que se valoró a la hora de emitir la condena fue que los jueces consideraron acreditada la posesión por parte de la acusada de una pistola y proyectiles del calibre nueve milímetros que le había proporcionado el tío político de la acusada.

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