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Un juez absuelve a un vecino que construyó una piscina en suelo protegido

  • El magistrado defiende que no es una "edificación", según la definición de delito urbanístico que recoge el Código Penal

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un vecino de Castilblanco de los Arroyos, previamente condenado por construir una piscina en el paraje protegido Las Minas, porque tal obra "no es una edificación" según la definición del Código Penal para el delito urbanístico.

La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso Efe, contradice la emitida hace unas semanas por la misma Audiencia pero en su Sección Primera, que condenó a otro vecino de Las Minas a seis meses de cárcel por delito urbanístico al construir una caseta para aperos agrícolas.

La Sección Primera entendió que la construcción de una caseta de 24 metros cuadrados, incluso aceptando que estuviese destinada a aperos y no a vivienda humana, es una "edificación que agrava y consolida el delito urbanístico" en una zona ya "degradada" por un millar de construcciones ilegales.

Ahora, la Sección Tercera, en una sentencia que no admite recurso, ha absuelto a otro vecino de Las Minas, con las iniciales de P.A.E.C., que construyó una piscina de 55 metros cuadrados y una caseta para el pozo y el motor. El procesado, además, no obedeció el decreto de la Alcaldía que le ordenó paralizar las obras, y que le fue notificado personalmente por la Policía Local el día 4 de junio de 2005.

Por estos hechos, el juzgado penal 1 de Sevilla le impuso seis meses de cárcel, multa de 1.080 euros y derribar a su costa ambos elementos, por un importe que la propia sentencia estableció en 4.320 euros para la piscina y 84 euros para la caseta. No obstante, la Sección Tercera anula dicha condena porque es posible que la caseta estuviese en la parcela antes de ser comprada por el condenado, en 2005, y además no es "una construcción mínimamente relevante o significativa" para ser considerada edificación a efectos del Código Penal. En cuanto a la piscina, dice la Audiencia que no es una construcción en el sentido que recoge la ley y la jurisprudencia, esto es, "toda obra permanente adherida al suelo", y con vocación de ser utilizada como "habitación o usos análogos, bien para servir de morada o albergue transitorio".

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