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Siete años y una reforma del Código después

Caso Camas

Los cuatro acusados no tendrán que ingresar en prisión dada la pena impuesta.

La denunciante, la ex edil Carmen Lobo.
Jorge Muñoz / Sevilla

12 de diciembre 2012 - 05:03

La condena de Agustín Pavón, sus dos concejales y el intermediario en el soborno llega siete años después de que ocurrieran los hechos y tras haberse producido una reforma del Código Penal, en el año 2010, que endureció notablemente las condenas para los delitos de corrupción.

La Fiscalía Anticorrupción y el PSOE, que ejerció la acusación popular, habían solicitado una condena de 18 meses de cárcel, prevista en el antiguo artículo 420 del Código Penal de 1995, que fijaba una posible condena de entre uno y dos años de prisión. Con la reforma del Código de 2010, se castiga con penas de dos a cuatro años a la "autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo". El cambio de la norma incluía además el pago de una multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a siete años.

En el caso de los políticos condenados de Camas, la inhabilitación finalmente impuesta a cada uno de ellos es de 14 meses, en consonancia con la pena de prisión.

En cualquier caso, con la condena de 14 meses -que aún no es firme, porque los acusados ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- ninguno de los procesados acabaría en la cárcel, puesto que la condena podría ser suspendida dado que carecen de antecedentes penales y la condena es inferior a los dos años.

En cuanto a las posibles dilaciones indebidas de la causa, la sentencia la ha descartado rotundamente, a pesar de los siete años transcurridos, tiempo en el que la causa pasó por distintos avatares procesales, así como por la decisión de la Audiencia de Sevilla de anular los pinchazos telefónicos realizados por la Policía durante la fase de instrucción. Esa nulidad de las escuchas no afectó, en cambio, a las grabaciones realizadas por los denunciantes y a la credibilidad del testimonio de Carmen Lobo y Francisco Gordo, que a la postre han servido para fundamentar el veredicto de culpabilidad y la sentencia condenatoria.

El propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) apuntó a los numerosos recursos presentados por las defensas durante la fase de instrucción como uno de los motivos de las dilaciones registradas en este procedimiento. "Resulta paradójico que el apelante principal haga referencia al tortuoso iter procesal cuando el examen de la causa desvela inmediatamente el uso abusivo de los recursos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los autos y providencias dictadas por el instructor y por el magistrado presidente", concluyó entonces el Alto Tribunal, que ahora deberá revisar la condena del soborno de Camas.

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