Betis

Apelación mantiene la sanción a Fekir

  • El Comité desestima el recurso bético ante lo recogido en el sistema Fénix y no en la web de la Federación

Gil Manzano expulsa a Fekir.

Gil Manzano expulsa a Fekir. / Antonio Pizarro

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el Betis por la sanción impuesta a Nabil Fekir, con lo que el francés se ha quedado fuera de la convocatoria para el encuentro de mañana. Apelación mantiene que Gil Manzano sí actuó correctamente en la elaboración del acta según lo recogido en el sistema Fénix, pese a que en la web de la Federación sí se daba lugar a la confusión.

"De la lectura de este acta resulta que existe una diferencia entre el acta publicada en la web de la RFEF y la recogida en el sistema Fénix. No obstante, no parece que puedan considerarse incompatibles, sino simplemente la que se recoge en el sistema Fénix contiene un mayor detalle, esencialmente en la medida en que: afina el minuto en el que se producen cada una de las dos acciones (45+1 el que se produce la protesta y 45+3 la disputa temeraria del balón, frente a la mención sin más del minuto 45 en la publicada) y se ordenan cronológicamente ambas acciones. Así, si bien sería deseable que la información del acta que se publica en la web oficial de la RFEF fuera exactamente la misma que se contiene en el acta arbitral que se recoge en el sistema Fénix, es esta última la que tiene carácter oficial y la que, por tanto, tiene presunción de certeza, no pudiendo quedar sustituida por la información que sobre las actas de los partidos se publique en la web de la RFEF", expone Apelación para justificar su decisión.

"De conformidad con los preceptos transcritos, es el acta enviada por el árbitro en ejecución de estos preceptos la que tiene carácter oficial y a la que pueden acceder los clubes. De hecho, los clubes al subir las alegaciones a través de Fénix, en la pestaña Órganos disciplinarios, lo primero que tienen es el acta oficial, con un mensaje que indica claramente "CONSULTA EL ACTA OFICIAL DEL PARTIDO DE REFERENCIA", indica Apelación. "El acta del sistema Fénix y que obra en el expediente revela claramente que la primera amonestación lo es por protestar, siendo la segunda, por la disputa temeraria, la que provoca la expulsión y se produce después de la amonestación por protestar. Con ello, se descarta el error material manifiesto que el club recurrente pretende basar en la información que sobre el acta se publica en la página web de la RFEF" añade el comité.

"Por lo que se refiere a las imágenes, las mismas reflejan, como señala el Comité de Competición, un salto en minutos, y en ellas se aprecia, en la primera parte, una entrada del jugador sancionado a un rival y en la segunda una protesta tras la cual, el colegiado le muestra una tarjeta amarilla. Estas imágenes no acreditan, en contra de lo que sostiene el Club, que no se produjera la acción recogida en el acta y sancionada con la segunda amarilla, “Disputar el balón a un contrario de forma temeraria con los pies en forma de "plancha", sino tan solo la tarjeta amarilla que el jugador sancionado recibió después de protestar. Así, las imágenes aportadas son perfectamente compatibles con los hechos reflejados en el acta, en los que se señala que la primera amonestación lo fue por protestar airadamente", añade Apelación.

"Lo expuesto es suficiente para desestimar el presente recurso, al no apreciarse error material manifiesto, no obstante, se puede añadir que los hechos reflejados en el acta se ven corroborados por el resumen del partido, con imágenes, que obra en la web de La Liga de Fútbol (Liga Santander), en el que se recoge la expulsión del jugador sancionado por una dura entrada a un rival; esto es, lo que refleja el acta arbitral", finaliza Apelación.

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