Betis

El día de la confirmación

  • La Audiencia rechaza el recurso de apelación de Lopera sobre el paquete del 31,38% de acciones que nunca suscribió en 1992

  • BxV, clave para conocer la verdad

Lopera, durante su juicio.

Lopera, durante su juicio. / Juan Carlos Vázquez (Sevilla)

La jornada de ayer tuvo un gran valor en la cuestión accionarial del Betis con los acontecimientos vividos en los últimos años, ya que la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia con fecha de 1 de octubre de 2019 a la que tuvo acceso Diario de Sevilla, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Farusa, José León y Mercedes Hidalgo Leyva contra la sentencia del pasado 15 de septiembre de 2017 y aclarada por el Auto de fecha 8 de noviembre de 2017, en la que el Juzgado número 1 de lo Mercantil declaró la nulidad de 30.869 acciones tituladas por Farusa en junio de 1992.

En esta sentencia de desestimación del recurso de apelación presentado por Farusa, la cual consta de 59 folios, llaman la atención dos puntos de los 14 esgrimidos como fundamentos de Derecho: el sexto y el noveno. "Los actores consideran que estamos ante una nulidad absoluta o radical, dado que no se produjo el desembolso del importe de las citadas 36.869 acciones, considerando que estamos ante un negocio simulado, por cuanto ni se desembolsó el precio ni intención de hacerlo. La simulación supone que el negocio jurídico es ficticio, es decir, no real, aunque puede ocultar en algún caso un negocio jurídico verdadero. De ahí que se entienda que el negocio simulado es nulo, porque la declaración de voluntad no real ha sido emitida conscientemente y con acuerdo de las partes para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio que no existe o es distinto del verdaderamente realizado. Es indispensable que exista una declaración deliberadamente disconforme de voluntad, un acuerdo entre las partes, y un fin de engaño u ocultar a tercera persona, aunque no es necesario que ese fin sea ilícito o defraudatorio (...).", se puede leer en el punto seis.

Si Lopera no recurre de nuevo, algo poco probable, recibirá cuatro millones restantes del pacto

"Ante ello, se torna esencial, determinar si efectivamente se desembolsó el importe correspondiente a esas 36.869 acciones, lo cual, como ya hemos señalado es esencial, de conformidad con la legislación especial, y la conclusión conjunta es que no se desembolsó, al menos, antes del 30 de junio de 1992, que es la fecha límite para hacerlo, porque es incuestionable que la norma no permite un pago aplazado o diferido, sino que exige que en esa fecha máxima se haya desembolsado íntegramente (...). Podemos dar por acreditado, a tenor de la abundante prueba obrante en autos, que los pagarés de 308.689.636 pesetas, tanto el emitido con cargo a cuenta del Banco de Andalucía, como el que lo sustituyó del Banco Hispano Americano, al que anteriormente nos hemos referido, no tenían otra finalidad más que destinarse al pago de las acciones, como lo demuestra el hecho de sus fechas de vencimiento: 25 de junio de 1.992 y 29 de junio de 1.992, respectivamente, lo cual es incoherente con la finalidad para la cual inicialmente se expidieron, la de servir de garantía a los avalistas en el préstamo que se formalizó por el Real Betis Balompié con Monte de Piedad de Sevilla y Caja San Fernando, con fecha 7 de febrero de 1992, mediante escritura pública", se puede leer en el punto noveno.

Lopera gobernó el club verdiblanco casi dos décadas teniendo sólo casi un 20%, y no el 51%

Así y tras 14 apartados, el fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Noemí Hernández Martínez, en nombre y representación de Familia Ruiz Ávalos S.A.(FARUSA), y por el procurador Emilio Gallego Rufino, en nombre y representación de José León Gómez y Mercedes Hidalgo Leyva, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, con fecha 15 de septiembre de 2017 en el juicio ordinario número 714/12, la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, con imposición de las costas de esta alzada a los apelantes".

La defensa de Lopera –éste tendrá que hacer frente a las costas– podría recurrir al Tribunal Supremo, aunque tras el pacto firmado el 28 julio de 2017 todo apunta a que no lo hará, el proceso quedará cerrado y el Betis tendrá que abonarle los 4 millones de euros restantes del total de la firma de aquel acuerdo (8 para Lopera y 7 para Luis Oliver).

De los 17 demandantes, sólo los 5 de BxV siguieron adelante para que se conociera lo que pasó

La insistencia y valentía en busca de la verdad de Béticos por el Villamarín (cinco de los 17 firmantes de la demanda presentada en el Mercantil pertenecen a su asociación y no quisieron retirarse tras el acuerdo de julio en el famoso pacto entre el Betis, Lopera y Luis Oliver), ha permitido conocer el fondo de esta cuestión y que ahora surjan algunas interrogantes y reflexiones desde los diferentes prismas en los que se puede tratar este asunto.

Sobre todo, en lo referente al pacto firmado hace dos años entre el Betis, Lopera y Luis Oliver por el 51% y esos 15 millones entre ambos que van a percibir, cuando ayer la Audiencia confirmó que el empresario de El Fontanal ha gobernado casi dos décadas con sólo un 20 por ciento real de las acciones.

La confirmación de la sentencia sobre ese 31,38% no influirá en el devenir diario de la entidad de Heliópolis tras la firma del pacto y el posterior reparto de acciones, pero sí queda confirmado lo que el grupo BxV venía desde hace muchos años insistiendo y luchando para que se conociera la verdad: Lopera no pagó el total de ese 51%.Y ayer fue el día de la gran confirmación.

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