Real Betis

El Mercantil pone firmes al Betis y a Lopera

  • El juez Carretero desestima el recurso de reposición del club verdiblanco y Farusa

José Miguel López Catalán, Ángel Haro y Ernesto Sanguino, en la última subasta accionarial.

José Miguel López Catalán, Ángel Haro y Ernesto Sanguino, en la última subasta accionarial. / juan carlos vázquez

El juez del Juzgado de los Mercantil número 1 de Sevilla, Francisco Javier Carretero, emitió el pasado jueves 3 de mayo un auto en el que desestima los recursos de reposición presentados conjuntamente por Farusa y el Betis, a los que los condena a pagar las costas del proceso, manteniéndose así la sentencia que habían recurrido. Así se mantienen las medidas cautelares sobre el paquete de 36.869 acciones y el caso seguirá tratándose en la Audiencia.

Con este nuevo auto, el juez Carretero deja claro que todo este proceso vivido en el Betis en los últimos meses no ha seguido los cauces legales al no tener en cuenta los actores principales el auto del 30 de julio de 2015 en el que aprobaba mantener las medidas cautelares sobre ese paquete accionarial (36.869), refrendado en la sentencia del 15 de septiembre de 2017 y ante la que Lopera y los rectores del Betis presentaron un recurso ahora rechazado en un nuevo auto que indica lo siguiente: "A tal efecto, como consecuencia inherente e ineludible de la propia declaración de nulidad y sin necesidad de expreso mandato, la entidad Real Betis Balompié S.A.D. en cumplimiento de la resolución judicial deberá adoptar el acuerdo de reducción del capital social en la oportuna Junta General, otorgar escritura pública e inscribir el acuerdo en el Registro Mercantil, pero sin que se le atribuya la propiedad de las acciones dado que estas han sido declaradas nulas". Claro y contundente el auto, que además deja claro que "el fin último de la demanda que dio origen al procedimiento juicio ordinario con número de autos 714/2012 era que las 36.869 acciones de la entidad Real Betis Balompié S.A.D. tituladas por Farusa, se entregan en propiedad a la entidad Real Betis Balompié S.A.D. para que las pusiera a disposición de sus accionistas y abonados es desconocer no sólo el fallo de la sentencia sino también el propio suplico de la demanda".

El auto refleja que ese proceso (pacto y reparto accionarial) ha sido llevado a cabo desconociendo el fallo de la sentencia del juez Carretero de declarar nulas esas 36.869 acciones, aunque deja claro en el auto que "distinto de lo anterior serán las alternativas a las que se enfrentará la entidad Real Betis Balompié S.A.D. una vez cumpla el mandado legal, que como se explicitaron en fundamento de derecho noveno de la sentencia no corresponde decidir al Tribunal (...)".

Además, el juez Carretero indica en el auto que "el contenido del fallo de la sentencia es claro y terminante, la declaración de inexistencia de las correspondientes acciones incorporadas a títulos valores, dado que su nulidad es estructural, radical y automática, y la condena de la entidad Familia Ruiz Avalos S. A. (Farusa) y la entidad Real Betis Balompié S.A.D. a una serie de obligaciones de hacer ya relatadas".

No obstante, todo apunta a que este auto no afectaría, en principio, al proceso de atomización que el Betis llevó a cabo el pasado 20 de febrero al emitir el club nuevos títulos a través de una ampliación de capital acordada en la última Junta General de Accionistas y fueron puestos a disposición de todo el beticismo, aunque según dicho auto judicial con dudas sobre los cauces legales al no tener en cuenta esta sentencia.

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