Sevilla

La juez Alaya corrige su "error" en la causa de los suelos de Mercasevilla

  • La juez pregunta si el caso podría ser tramitado ante un jurado popular y solicita a las partes que informen sobre la "posible nulidad" de su anterior resolución

La juez Mercedes Alaya dictó ayer una providencia por la que corrige su error del auto del pasado 3 de diciembre, por el que transformó en sumario el procedimeinto de la venta de los suelos de Mercasevilla, y dio traslado a la Fiscalía y a las demás partes para que se pronuncien sobre la "posible nulidad" de dicha resolución.

Aunque Alaya no habla expresamente en ningún momento de un error en su decisión, fuentes del caso consideran que por la naturaleza y cuantía de las penas previstas para los delitos investigados -prevaricación, contra la ordenación del territorio y falsedad cometida por funcionario público- la juez tendría que haber abierto un procedimiento abreviado y no un sumario. De hecho, el artículo 757 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que citaba la juez en su auto, señala que "el procedimiento regulado en este título (en alusión al procedimiento abreviado) se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración".

En la providencia, Alaya vuelve a citar este artículo y lo pone en relación con los artículos 1.2 y 5.2 de la Ley del Tribunal del Jurado, y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por el plazo de tres días para que "de conformidad con los artículos 238.3 y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puedan alegar lo que a su derecho convenga acerca de la posible nulidad del referido auto de 3 de diciembre, si se entendiera que la misma procediese, y todo ello con el fin de adecuar los hechos al procedimiento que corresponda".

Fuentes del caso apuntaron que la causa de la venta de los suelos no podría ser enjuiciada por un jurado, dado que el delito principal que se investiga es el de prevaricación, que queda fuera de la competencia del jurado, ya que el legislador no quiso que este tipo de delitos complejos fuesen enjuiciados por un tribunal compuesto por ciudadanos, reservando estos delitos para jueces profesionales.

De hecho, el artículo 5.2 de la Ley del Jurado dice que la competencia de este tribunal "se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello; c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad". Este precepto añade, no obstante, "y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, en ningún caso podrá enjuiciarse por conexión al delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa".

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