La Audiencia confirma que la juez Alaya puede investigar Mercasevilla

El tribunal rechaza la recusación que planteó la defensa de la directora económica y a la que se adhirió la Fiscalía de Sevilla, tras cambiar su criterio inicial · Multa con 1.000 euros a la imputada por "mala fe"

Pilar Giraldo, con su abogado en los juzgados de Sevilla.
Pilar Giraldo, con su abogado en los juzgados de Sevilla.
Jorge Muñoz

10 de diciembre 2010 - 12:35

No hay ningún motivo para apartar a la juez Mercedes Alaya de la investigación de las irregularidades de Mercasevilla y la defensa ha actuado de "mala fe" al recusar a la magistrada con "meras conjeturas o suposiciones sin consistencia". Éste es el doble argumento que la Audiencia de Sevilla emplea para desestimar la recusación planteada contra la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, lo que supone un duro revés no sólo para la imputada que lo propuso -la directora del área económica y financiera de Mercasevilla, Pilar Giraldo Moreno-, sino también para la Fiscalía de Sevilla, que pasó de no apreciar inicialmente motivos para arrebatar la investigación a la juez a apoyar los argumentos de la defensa.

La Sección Séptima de la Audiencia, en un auto de 22 folios, decidió ayer rechazar por completo los argumentos de la defensa, que había alegado que el trabajo que desarrolló su cónyuge en Mercasevilla hasta el año 2002 pudo influir en la imparcialidad de la magistrada, al tener un interés directo o indirecto en el pleito.

El auto desmonta, uno a uno, todos los argumentos de la defensa respecto a que el marido fuese "gerente" de la sociedad auditora KPMG, que existiera animadversión porque fuese el principal imputado, Fernando Mellet, quien prescindiera de los servicios de la empresa auditora o que el marido asesorase a la juez en los aspectos técnicos de la causa.

Para empezar, el tribunal considera que el esposo de la juez no ejerció ninguna función auditora dentro del Mercado central de abastos. "No existe en el expediente de recusación la mas mínima acreditación de que el cónyuge de la instructora fuese gerente de la firma KPMG Auditores S.L., ni de que suscribiese como auditor ningún informe de auditoria para Mercasevilla, siendo el mismo únicamente un empleado por cuenta ajena de la citada firma, como afirma la juez instructora cuya recusación se pretende", razona el auto. Es más, el auto asevera que el último periodo auditado por la empresa para la que trabaja el marido de la juez corresponde al ejercicio 2001, anterior al momento en que la instructora fijó el inicio de la investigación, en septiembre de 2002, cuando el principal imputado, Fernando Mellet, fue nombrado gerente de Mercasevilla. "Si el informe de la auditoria correspondiente al ejercicio 2001 lleva fecha 4 de junio de 2002 obedece única y exclusivamente a que, como se desprende del acta del Consejo de Administración de 22 de marzo de 2002, se decidió practicar una auditoria de gestión de cobros y a la necesidad de que dicha auditoria se incorporase a la documentación que habrían de manejar los auditores de cuentas cuando emitieran el suyo definitivo".

La resolución cita los informes de auditoria realizados por la empresa Deloitte y concluye que "en este momento no existe, el más mínimo atisbo de que el periodo en que se centra la investigación deba retrotraerse al ejercicio 2001, como alegan no sólo la parte proponente de la recusación sino también el resto de los adheridos a la misma". Los magistrados también defienden la actuación de Mercedes Alaya cuando, al abrir la tercera línea de investigación en el caso -la relativa al delito societario, que venía a sumarse al intento de cobro de comisiones ilegales y a las supuestas irregularidades en la venta de los terrenos del Mercado-, planteó ante el juez decano una cuestión de competencia para asumir la investigación. El tribunal considera que la actuación de la instructora fue "absolutamente garantista y escrupulosa" y recuerda que la imparcialidad "se presume en todo juez mientras no se demuestre lo contrario".

La resolución también rechaza la alegación de la defensa respecto al posible asesoramiento técnico del marido de la juez a ésta a la hora de afrontar la investigación, pues "no debe olvidarse la amplia trayectoria de la instructora no sólo en materia civil sino en materia penal, en la que es más que probable que haya tenido que ver y examinar documentos contables y periciales contables o intervenir en procesos de suspensiones de pagos y quiebras".

En este sentido, el tribunal se refiere a la postura de la Fiscalía, que insistió en dos ocasiones -la última en un nuevo escrito remitido a la Sección Séptima de la Audiencia- en que la juez debía ser apartada. El fiscal "limita ahora su alegación a la mera posibilidad material de que el cónyuge de la instructora tratara con las partes o éstas le consultaran sobre la llevanza o confección de las cuentas, anotaciones contables, etcétera, sugiriendo, sin decirlo expresamente, la mera posibilidad de que informara y asesorara extraprocesalmente a su esposa de interioridades de la empresa que ella investiga", comentan los magistrados.

La resolución concluye que no hay causa de recusación de la juez Alaya, puesto que "ningún interés personal, directo o indirecto (a través del que pudiera a su vez tener su esposo), se ha acreditado que tenga la recusada en la resolución de aquella causa penal".

Para la Audiencia, la causas alegadas en la recusación son "sin ningún género de duda afirmaciones subjetivas carentes de apoyo objetivo. Son meras conjeturas o suposiciones de parte, sin consistencia para afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas las aprensiones de la recusante o de quienes apoyan su propuesta de recusación, careciendo, por tanto, de virtualidad para apartar a la magistrada recusada del conocimiento del proceso por la causa consistente en tener interés directo o indirecto al constatarse que permanece incólume su imparcialidad subjetiva, que se presume salvo prueba en contrario".

En el auto, el tribunal acuerda imponer una multa de 1.000 euros a la imputada que promovió la recusación, la directora económica y financiera de Mercasevilla, Pilar Giraldo Moreno, al entender que concurre en alguna de las causas alegadas en su recusación la "mala fe", porque en su escrito mantiene "a sabiendas de su falsedad" que el esposo de la juez fue gerente de la empresa KPMG, cuando sólo era empleado de la misma. El tribunal también ha decidido imponerle las costas del recurso.

El auto de la Audiencia de Sevilla cierra definitivamente la posibilidad de arrebatar la causa a la juez Alaya, ya que no podrá plantearse ninguna otra recusación contra la misma.

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