Sevilla

La Junta obliga al Ayuntamiento a informar sobre los edificios sin IBI

  • El Consejo de Transparencia de Andalucía da la razón a un ciudadano que pidió la lista de inmuebles exentos de este impuesto

Vista de la ciudad desde una azotea del casco histórico.

Vista de la ciudad desde una azotea del casco histórico. / m.g.

A partir de ahora cualquier sevillano tiene derecho a conocer los edificios que no pagan el Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI), llamado popularmente la contribución. Así lo ha decidido el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, órgano dependiente de la Consejería de Empleo de la Junta. Esta indicación obedece a la consulta elevada por un ciudadano, que pidió al Ayuntamiento de Sevilla un listado de los inmuebles que estaban exentos de dicho tributo. Una solicitud que se quedó sin respuesta por parte de la administración local.

Tener información sobre los edificios que no pagan la contribución era cuestión bastante complicada. El Ayuntamiento a duras penas facilitaba los datos. A partir de ahora la situación cambiará. El Consejo de Transparencia, órgano autonómico que ejerce el control en materia de transparencia y protección de datos, obliga a la administración local a aportar el listado de los inmuebles que están libres del IBI, tanto los urbanos como los rústicos. Una información que debe incluir también los domicilios, cuantía y causa legal de la exención.

La decisión obedece a una queja transmitida por un sevillano, quien había pedido estos datos al Ayuntamiento sin obtener respuesta alguna. Una vez que la demanda fue cursada por el Consejo de Transparencia, se solicitó el expediente a la administración local, que denegó la información al acogerse a la Ley General Tributaria de 2003. Esta normativa establece que "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en determinadas circunstancias".

El Ayuntamiento hispalense entendía, así, que la cesión o comunicación de estos datos sólo era posible cuando lo soliciten la Justicia, el Ministerio Fiscal, la Inspección de Trabajo, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General u otros órganos. Por tanto, la petición realizada por el ciudadano no correspondía con ninguno de estos supuestos. A ello se unía que la normativa tributaria obliga a las administraciones públicas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la confidencialidad de la información.

El consejo confrontó la citada ley con la legislación sobre transparencia. Tras un riguroso análisis, estimó de "indudable relevancia" el conocimiento de las exenciones del IBI, "pues tienen un impacto inmediato en la recaudación municipal". "El Ayuntamiento ha de poner a disposición del ciudadano la información referida", asevera este ente.

Respecto a los datos sobre la titularidad de los inmuebles, el consejo optó por acogerse a la Ley de Catastro Inmobiliario, según la cual han de protegerse los datos referidos sobre las personas físicas y también la razón social de las personas jurídicas que aparezcan en el catastro como titulares. En definitiva, sólo puede aportarse dicha información cuando la titularidad de un edificio recaiga sobre el Estado, las comunidades autónomas y los gobiernos locales.

A la aportación de información se une un incumplimiento, ya que, como señala el Consejo de Transparencia, la propia ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla establece un plazo máximo de 20 días para resolver cualquier petición de datos, un requisito que fue incumplido por la administración local, puesto que dejó al solicitante sin respuesta.

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