El Ayuntamiento ordena retirar la publicidad de Phone City
Paisaje urbano
Los toldos, los vinilos, los rótulos y los focos incumplen la Ordenanza de Publicidad
Da un plazo de tres días para quitarlos
Mano dura contra los establecimientos que distorsionan el paisaje y afean la ciudad. La Gerencia de Urbanismo aprobó esta semana ordenar la inmediata suspensión de la publicidad de Phone City, local situado en el número 4 de la Avenida de la Constitución. El Ayuntamiento, atendiendo a lo recogido en la Ordenanza Municipal de Publicidad, considera "no legalizables" los vinilos, los toldos, o la iluminación existe en un edificio que está catalogado y que se encuentra, además, en un entorno tan sensible y cercano a la Catedral, el Archivo de Indias y el Real Alcázar, declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.
Los técnicos de la Gerencia consideran que el rótulo perpendicular no es legalizable por encontrarse prohibidos por el artículo 13.1 de la Ordenanza de Publicidad los perpendiculares, excepto los alusivos a la prestación de servicios públicos, usos sanitarios, de seguridad, asistenciales y de hospedaje. En cuanto a los rótulos adosados en la fachada (el soporte a lo largo de la fachada situada encima de la puerta de acceso), así como los dispuestos en las mochetas del local, se consideran no legalizables, "dado que se encuentran sobre la fachada y siendo un inmueble catalogado, se permiten sólo los rótulos formados por letras sueltas, sin soporte". Los cuatro focos situados hacia abajo en la fachada también se consideran no legalizables, puesto que "se han utilizado materiales no integrados en el entorno ambiental de la zona y el valor arquitectónico del edificio, teniendo una grave impacto visual".
La publicidad mediante vinilos (en puertas y escaparates) no está realizada con letras sueltas, por lo que también incumple el apartado F del artículo 13.1 de la ordenanza. Por último, la instalación de los dos toldos con publicidad, tanto en el faldón como en el volante, "no se ajusta a los materiales y colores del entorno", generando un impacto visual negativo. "En cualquier caso, tienen exceso de publicidad y exceden la altura máxima de 25 centímetros establecidos en el artículo 13.4.
La Gerencia de Urbanismo requiere al establecimiento a desmontar y retirar todas las instalaciones publicitarias, los cuatro focos y los dos toldos, incluso todos los soportes, así como tratar posteriormente las superficies afectadas. "Se estima un plazo para el comienzo de las obras de tres días a partir del día siguiente de la fecha de notificación: y otros tres para la ejecución de las tareas". Además, se advierte que el incumplimiento de la orden conllevará la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de diez días y una cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de la instalación y, en todo caso y como mínimo, de 600 euros.
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