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La Cámara de Cuentas pone objeciones al Ayuntamiento de Sevilla por la gestión de residuos en 2019

La fachada principal del Ayuntamiento de Sevilla.

La fachada principal del Ayuntamiento de Sevilla. / Juan Carlos Muñoz

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) ha emitido una opinión “con salvedades” sobre la fiscalización de cumplimiento de los ingresos por prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos en el Ayuntamiento de Sevilla en el año 2019.

Según indica la institución en una nota de prensa, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía (CCA) acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2020 la realización de un informe denominado Fiscalización de cumplimiento de los ingresos por prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos en los ayuntamientos de Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla en 2019.

De este modo, el objetivo de este informe es “emitir una opinión sobre si la calificación de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio municipal obligatorio de recogida y tratamiento de residuos urbanos (RTRSU)” realizada en los citados ayuntamientos “era correcta”.

Asimismo, este informe también incluye si normativa local reguladora de los mismos era adecuada y si los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de derechos que estas corporaciones implementaron se ajustaron a la normativa aplicable.

En este sentido, la CCA fundamenta su opinión en el hecho de que la tasa de viviendas “no fue objeto de liquidación y notificación en el ejercicio 2019”, por lo que “se incumplieron” los artículos 101 y 102 LGT, en relación con el artículo 40 de la ley 39/2015. Esta tasa fue objeto “de simple facturación” por parte de la sociedad municipal, “que la recaudaba junto con la factura emitida por el servicio del agua”.

Establece el organismo público que el Ayuntamiento de Sevilla “estableció una tasa a cobrar” por la prestación del servicio municipal de RTRSU que prestaba una sociedad municipal “participada mayoritariamente”. El informe señala que en 2019 estaba vigente una ordenanza fiscal de 2014, modificada en 2016. “Sin embargo, esta normativa no establecía regulación alguna sobre el procedimiento de gestión y recaudación de la tasa de viviendas; la Corporación no aprobó una normativa de carácter fiscal que estableciera régimen de altas, bajas y modificaciones de los sujetos pasivos, ni de las circunstancias que pudieran afectar a la aplicación del tributo”.

Asimismo, la Cámara de Cuentas añade en su escrito al respecto que “no se contemplaba el régimen de declaración, liquidación y notificación de la tasa, ni el procedimiento de recaudación”. Algunos de estos extremos -señala el informe- quedaron regulados en virtud de un acuerdo de Pleno de 1979, por el que el Ayuntamiento encargó a la sociedad municipal la determinación de las cuotas de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras de Viviendas y su cobranza en voluntaria.

“Este acuerdo plenario contiene determinaciones genuinamente tributarias, que, por tanto, deben aprobarse mediante ordenanza fiscal siguiendo los trámites y requisitos establecidos en los artículos 15 y siguientes”. Así, la incorporación de normas tributarias de aplicación de un tributo a un acuerdo entre una Corporación y una entidad “dependiente no suple estos requerimientos legales”.

Por último, la Cámara de Cuentas recomienda a los ayuntamientos de Cádiz y Sevilla la aprobación de una normativa que regulase “con un grado de concreción suficiente” el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por RTSU, “estableciendo de forma clara qué órganos asumen las distintas competencias y qué actividades técnicas o materiales pueden desarrollar entidades con personificación privada, carentes de personal funcionario”.

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